Rechazan de Forma Total una Acción Civil por Falta de Nexo Causal
La Sala A, perteneciente a la Cámara de Apelaciones de Trelew, rechazó la procedencia de una demanda por un accidente laboral por la vía civil. En la causa "R. F., José Luis c/ Frigorífico T.S.R.L. y P. ART S.A. s/ accidente de trabajo”, el argumento para rechazar la procedencia de la acción fue la inexistencia del nexo causal entre el accidente ocurrido y la maquinaria utilizada. En la causa se dio poca trascendencia a la narrativa de los hechos, para dar así lugar a una enjundiosa labor en el análisis de la responsabilidad civil. Sin perjuicio de ello, cabe decir que la actora demandó a la firma Frigorífico T.S.R.L. conjuntamente con su ART, atento que la misma colocó las manos cerca de un “sin fin”, perteneciente a un tambor, el cual le fracturó un dedo de su mano. Ante el hecho sucedido inició una acción legal, la cual fue rechazada en primera instancia. En virtud de ello, es que apeló el decisorio ante la cámara, aunque, tal como se adelantó, el recurso no tendría una recepción favorable por la misma. El fundamento para agraviarse, fue que la sentenciante de grado no había analizado las pruebas de forma correcta. En cuanto al argumento de la cámara para rechazar su remedio, fue claramente la falta de nexo causal. Indicaron que el actor alegó como causa de los daños, que se le había enganchado el mameluco al arrastrarse su mano derecha hacia el interior del sin fin, con la correlativa fractura del pulgar. Ello, sería la alegación principal de la demanda como hecho. Esa sería la situación constitutiva de la causa petendi de su demanda, que a él tocaría acreditar. Lo relevante del caso entonces sería que no logró demostrarlo en absoluto, pues la prueba testimonial producida no se refirió sobre del enganche de la ropa y el deslice de la mano del demandante hasta el sin fin. Por tanto habría quedado en una mera alegación de la accionante sin respaldo probatorio alguno, carente entonces de procedencia. Señalaron que pruebas y alegaciones serían dos cosas distintas, dado que mientras por unas se señalan supuestos, por las otras se demostraría fácticamente cada situación. Según los magistrados, para que los datos fácticos invocados por la parte se conviertan en material lógico de generación de la sentencia, deberían pasar primero por la depuración que supone su prueba. Finalmente indicaron los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil. Luego, señalaron que adherirían a la interpretación realizada por la juez a quo, en función descartar la responsabilidad civil endilgada, por la falta de acreditación de la actora de uno de sus presupuestos, la relación causal, dado que para que pueda hacerse gravitar sobre una persona el deber de resarcir el daño sufrido por otra, resultaría ella imprescindible.

 

Artículos

Nuevas directrices de la IBA: Los cambios clave sobre conflictos de intereses en arbitraje internacional
Por Christian Leathley, Daniela Páez, y Lucila Marchini
Herbert Smith Freehills
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan