Rechazan Defensa de Prescripción
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal decidió revocar una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, quien había hecho lugar a la defensa de prescripción presentada por la actora en la causa María Amalia Sara Lacroze, luego de que dicha decisión fuese apelada por el fisco. Los magistrados decidieron hacer lugar a la apelación presentada, tras considerar que no se deben prescindir de las circunstancias particulares del caso para establecer el inicio del plazo de prescripción de la acción del fiscal para determinar un impuesto, tal como surge del artículo 57 de la ley 11.683. La Cámara resaltó que de acuerdo al artículo 5 inc. b) de la ley del impuesto, la perfección del hecho imponible se produce en el momento en que termina la ejecución de la prestación o en el día en que se produce la percepción total o parcial del precio. Los magistrados tuvieron por acreditado que entre los meses de enero y mayo de 1999, la contribuyente recibió un importe por honorarios de Loma Negra y Cemento San Juan S.A., acompañando recibos por anticipos por honorarios durante el ejercicio 1998 de Loma Negra. Los camaristas, consideraron que no se pudo vincular tales importes con la prestación de servicios técnicos – administrativos gravados por el impuesto en los términos de la resolución determinativa, como consecuencia del carácter de ser a cuenta de honorarios por funciones de presidente. Según el fisco, los honorarios por funciones técnico – administrativas que generaron la obligación de tributar, aparecieron con motivo de la asamblea de accionistas de diciembre de 1998, mediante acta de directorio de enero de 1999. Los magistrados resolvieron que no se encontraba vencido el gravamen al momento del dictado del acto administrativo, argumentando que por aplicación del principio de supervivencia en casos de razonable duda, el plazo de prescripción debía computarse a partir del 1º  de enero del año 2000.

 

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