Rechazan Demanda por Diferencias Salariales Basadas en la Venta de Automóviles como Beneficio

La Sala V, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo, rechazó la demanda iniciada contra una firma por unas supuestas diferencias salariales. En la causa,

 

“De Virgilio Vicente c/ Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados y otro s/ diferencias de salarios”, el empleado intentó incluir en la base remuneratoria para la indemnización por antigüedad la venta de automóviles como beneficio.

 

El señor De Virgilio indicó en el líbelo de inicio que fue beneficiario, durante la relación laboral con su empleadora, de un automóvil 0 Km a través del "plan compra" implementado por esta última según el cual el actor accedía a un vehículo de esas características facturado y patentado a su nombre, con la plena disposición de él tanto en su actividad profesional como personal.

 

Sobre el mismo, una vez realizados los primeros 20.000 kilómetros, o cumplido un año de la fecha en que le fuera entregado, podía solicitar la asignación de un nuevo auto 0 Km. y abonar por el usado que tenía en su poder el ochenta por ciento de lo que debía abonar en cualquier concesionaria oficial. Es así que en cada ocasión que vendía la unidad, depositaba el importe que la empresa determinaba y percibía la diferencia existente.

 

En virtud de dicha operatoria, decidió reclamar las diferencias salariales con fundamento en la falta de inclusión de la misma en el cálculo de su remuneración. Pese a su intento, tanto el tribunal de grado como la alzada rechazaron su pretensión. Los fundamentos giraron en torno a la falta de habitualidad y acreditación de los hechos alegados.

 

Respecto del primer argumento, indicaron que el artículo 245 LCT dispone que debe tomarse como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, cuestión que claramente no aconteció respecto de la mensualidad, al liquidarse supuestamente con suerte cada operatoria al adquirir cada año un nuevo automóvil y vender el anterior.

 

En cuanto a la falta de pruebas, indicaron que el actor en el escrito de inicio se limitó a detallar las unidades que supuestamente había adquirido, pero no mencionó siquiera en qué fechas fueron compradas ni menos aún cuándo fueron vendidas, ni cuál fue la diferencia supuestamente obtenida en esas operaciones.

 

Asimismo, sobre la documental adjuntada por el actor obrante en la prueba informativa dirigida al Registro de la Propiedad Automotor de la Capital Federal, adujeron sobre la misma que no surgió que durante el último semestre de vigencia del vínculo laboral el actor hubiera vendido un automóvil previamente adjudicado por la empleadora y que hubiera obtenido una ganancia por esa operatoria.

 

 

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