Tras destacar que la existencia de una patología como el síndrome de burn out puede tener su origen en factores de la más diversa índole, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió rechazar la demanda presentada por no haberse acreditado que la patología que padecía el actor hubiese tenido origen en las tareas desarrolladas por éste para la empleadora.
En los autos caratulados “B. F. c/ Nextel Comunications Argentinas S.R.L. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que en lo sustancial hizo lugar a la demanda incoada, ante el rechazo del rubro reclamado en concepto de daño psicológico.
El juez de primera instancia consideró que el actor no ha logrado acreditar que los trastornos de índole psíquicos invocados en la causa resultan objetiva o subjetivamente atribuible a la responsabilidad de su ex-empleador.
Los jueces que integran la Sala IX destacaron que “en ninguna parte de la historia clínica remitida por la clínica DHARMA surge que los profesionales que atendieron al actor hayan determinado, ni en grado de hipótesis, que el trastorno que allí se describe, pueda estar de algún modo vinculado a la actividad laborativa desplegada por aquél, ni aportan fundamento científico alguno que permita relacionar la afección psíquica allí detallada con el trabajo”.
Por otro lado, los camaristas remarcaron que “atento los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al actor acreditar no sólo la existencia del padecimiento sino, además, su relación causal o concausal con las tareas desempeñadas, porque ésa es la carga procesal que le imponía el art. 377 CPCCN”.
En relación a ello, los magistrados juzgaron que “la existencia de una patología como la que surge de la historia clínica, puede tener su origen en factores de la más diversa índole, sea de carácter endógeno, constitucional o bien exógeno”.
En la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2013, la mencionada Sala concluyó que “frente a esta multiplicidad de factores que, por sí solos o en concurrencia con otros, poseen aptitud para originar una patología como la analizada, era menester acreditar con fundamentación científica adecuada que la misma, resultaba objetivamente relacionable con las condiciones laborales bajo las cuales se desempeñó el actor”.
En base a ello, y al considerar que la recurrente ha producido prueba idónea a efectos de demostrar ese extremo esencial, los jueces decidieron confirmar lo decidido en la instancia de grado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law