En la causa “Cons. De Prop. Av. De los Incas 3290/92/96 Esq. Conde c/ Vázquez López, Lidia Beatriz y otros s/ Ejecución de expensas”, los demandados apelaron la sentencia de primera instancia que desestimó las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial que opusieron oportunamente.
Los magistrados que componen la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron respecto de la excepción de inhabilidad de título que de conformidad con lo dispuesto en el art. 2064 del Código Civil y Comercial, la asamblea “puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones: a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia”, agregando dicha norma que “excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones”.
En ese orden, los camaristas puntualizaron que “el Reglamento de Propiedad Horizontal “puede” prever la existencia de un Consejo de Copropietarios.- Constituye “una novedad desde el punto de vista legal, ya que actualmente hay edificios que tienen ese sistema, pero sin exigirlo la ley; en forma voluntaria”, encontrándose previsto en muchos casos en el reglamento con el nombre de “Consejo de Administración” (v. Kiper, Claudio M., “Tratado de Derechos Reales Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, Rubinzal Culzoni Editores, Año 2016, Tomo I, pág. 677/679)”.
En la sentencia dictada el 6 de mayo del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “la existencia del referido consejo no surge del reglamento de propiedad horizontal, ni se ha acompañado al respecto constancia alguna con los debidos recaudos legales que dé cuenta de su creación”.
Por otro lado, en relación a la excepción de pago parcial, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper ponderaron que “la sentencia ha intimado expresamente al consorcio reclamante a practicar liquidación con detalle de los pagos percibidos a cuenta - que expresamente ha reconocido - y determinación del saldo adeudado”, rechazando así el recurso de apelación presentado.
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