Rechazan Facultad de la Obra Social de Negarse a Mantener Afiliación Basada en Su Autonomía Negocial

En la causa “Z. A. c/ Obra Social de Docentes Particulares s/ sumarísimo”, el juez de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar solicitada y había ordenado a la Obra Social de Docentes Particulares que arbitrara los medios pertinentes para asegurar la continuidad de la afiliación del Sr. A. R.  Z., hasta que fuera decidida la cuestión de fondo planteada.

 

Dicha resolución fue  apelada por la demandada, quien alegó que el actor era afiliado obligatorio de la obra social en los términos de la ley 23.660, hasta que venció su licencia por enfermedad, gozando de su cobertura asistencial durante el plazo previsto en el art. 10 inc. b) de la referida ley, según el cual sólo tiene la obligación de mantener la afiliación durante dos años.

 

A su vez, la recurrente sostuvo que la negativa de su parte al pedido de reafiliación efectuado por el actor se debió al carácter facultativo para la incorporación de beneficiarios adherentes dispuesto por la Resolución 845 del 25-02-99 de su Consejo Directivo, por lo que desconoce que exista incumplimiento alguno de su parte.

 

Al analizar el presente caso, los magistrados que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron con respecto al carácter contractual del régimen de adherentes y de las disposiciones reglamentarias que invoca la obra social, que “el pedido de mantenimiento de afiliación a la Obra Social fue formulado por quien hasta ese momento era afiliado obligatorio y que en virtud de ese vínculo recibía las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “no asiste razón al apelante, en virtud de que su conducta sólo se funda en la facultad de admitir o no la adhesión, sin tener en cuenta que no se está frente a un vínculo comercial común, sino ante una prestación que hace a la existencia misma de la Obra Social en el que esta comprometido el interés público (conf. arts. 3, 5 y 6 de la ley 23.660 y 25 y 33 de la ley 23.661)”.

 

En el fallo del 30 de agosto pasado, los jueces remarcaron que “la Obra Social, además de proteger la salud e integridad física de las personas, adquiere un compromiso social con sus afiliados, de modo que su negativa a la afiliación no debe reparar solamente en su autonomía negocial (conf. CSJN, Fallos: 324:678)”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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