Rechazan Homologación de Acuerdo entre Partes en Causa Donde Se Reclaman Derechos de Consumidores

Ante la ausencia de una justificación pormenorizada del crédito de cada cliente involucrado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió denegar la homologación de acuerdo entre las partes solicitada, debido a que la información proporcionada por los requirentes no es suficiente para llegar a un conocimiento certero de si la suma estipulada cubre enteramente la obligación del banco demandado respecto de todas y cada una de las personas con derecho a obtener esa devolución.

 

En la causa "Proconsumer c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. S/ Sumarísimo", ante el pedido de homologación del acuerdo presentado por las partes, los jueces que integran la Sala D solicitaron ciertas medidas que fueron cumplimentadas por el banco demandado.

 

Sin embargo, los camaristas entendieron que “ni siquiera así es posible hacer lugar al pedido de marras”, ya que “si se atiende a que la aprobación judicial de un acuerdo depende de la comprobación de la legalidad de lo estipulado en él por las partes (arg. art. 308 del código procesal), comprobación que no es posible alcanzar en el caso”.

 

Los magistrados señalaron que “dada la específica materia comprometida en la especie, resulta claro que, al menos en principio, esa comprobación presenta particularidades que obstan a la posibilidad de los jueces de remitir sin más a la opinión -aun experta- de los profesionales contratados por el prestador demandado”.

 

En la resolución del 21 de marzo pasado, la mencionada Sala explicó que “al disponer el art. 65 de la ley 24.240 que las normas de esa ley son de orden público, lo que el legislador buscó fue asegurarse de que el juez al que le tocara entender en alguno de los asuntos allí comprendidos, habría de arbitrar los medios para comprobar que ninguno de los derechos de los consumidores involucrados fueran soslayados”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que en el presente caso no existía un peritaje contable, por lo que “las bases del acuerdo que se somete a homologación no son susceptibles de dicha comprobación”.

 

A ello, los jueces añadieron que “la aludida omisión ha impedido conocer con certeza la justificación de la suma establecida en el referido acuerdo, y ha impedido conocer también el alcance de las obligaciones del banco demandado en relación con el universo indeterminado de clientes que tienen derecho a obtener la restitución ordenada en dicha sentencia”.

 

Al denegar la homologación solicitada, los magistrados resolvieron que “ante la ausencia de una justificación pormenorizada del crédito de cada cliente involucrado -e incluso quiénes se hallarían en tal situación-, forzoso es concluir que la información proporcionada por los requirentes no es suficiente para llegar a un conocimiento certero de si la suma estipulada cubre enteramente la obligación del banco respecto de todas y cada una de las personas con derecho a obtener esa devolución”.

 

 

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