Debido a que en el convenio en donde el profesional participa del resultado del proceso cargando con los riesgos inherentes al carácter incierto de su resultado quien asume la obligación personal respecto de su abogado no es otro que el litigante que lo suscribió, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que el letrado carece de causa para reclamar la retribución derivada de ese acuerdo a un tercero.
En la causa “Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la R.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de verificación por H., M.”, el incidentista apeló la resolución de grado que rechazó su pretensión pretensiónverificatoria y le impuso las costas.
Los jueces que integran la Sala D explicaron que “tratándose de un convenio celebrado entre el litigante y su letrado, se comparte con la jurisprudencia del fuero, y que se menciona en la resolución en cuestión, que el pacto de cuota litis sólo produce efectos respecto de quienes lo suscribieron”, por lo que “en su condición de tercero, dicho acuerdo no le resulta oponible a la aquí concursada”.
En tal sentido, los camaristas valoraron que “como en el convenio en donde el profesional participa del resultado del proceso cargando con los riesgos inherentes alcarácter incierto de su resultado quien asume la obligación personal respecto de su abogado no es otro que el litigante que lo suscribió, el letrado carece de causa para reclamar la retribución derivada de ese acuerdo a un tercero: en el caso, la concursada”.
En relación a los honorarios del consultor técnico, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo puntualizaron que “el presente incidente no es el ámbito adecuado para que pudiere adoptarse una decisión útil a ese respecto, en tanto se aprecia que, en rigor, esa discusión debió generarse y resolverse de manera prioritaria y exclusiva en la causa en donde se regularon los honorarios que ahora se pretenden sean admitidos en el pasivo concursal”.
En la resolución dictada el pasado 6 de octubre, el tribunal aclaró que “la determinación del alcance de su decisión en esa materia, esto es, si los gastos causídicos a cargo de la demandada (concursada) comprenden o no la retribución del consultor técnico (incidentista), sólo le corresponde a los magistrados del fuero civil y comercial federal que dictaron la sentencia sobre el fondo de la cuestión”, a raíz de lo cual “ante la falta de toda precisión a este respecto en esa sede, no cabe sino concluir que, en las condiciones descriptas, el incidentista tampoco tiene título para obtener la verificación de que se trata”.
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