En la causa “B., B. N. c/ S. S.A. y otro s/ Despido”, los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmaron la resolución de grado que desestimó la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 13.928 determina la inembargabilidad de la pensión graciable.
Tras ponderar que “el actor postula la inconstitucionalidad de la norma con el fundamento aparente de que se trataría de una persona que no honra ninguna de sus deudas “, los camaristas explicaron que “el tratamiento “ad hominem” constituye la negación de la idea misma de ley que presupone el tratamiento de todos los sujetos del mismo modo cualquiera fuera la opinión que nos merezca”.
En tal sentido, los magistrados ponderaron que “la idea de perseguir a los “hombres malos” en nombre de los “hombres buenos“ edificó desde el genocidio de los herejes y las brujas a el holocausto los peores crímenes de la humanidad y la negación más absoluta del estado de derecho”, destacando que “argumento de este tipo aún dichos con inocencia, no pueden ser admitidos por los tribunales de derecho porque en ellos anida el huevo de la serpiente”.
Sentado lo anterior, los Dres Marino y Arias Gibert destacaron que “la norma de inembargabilidad de las prestaciones de la Seguridad Social tiene en cuenta la cobertura de las contingencias de enfermedad, vejez, muerte”, remarcando que “tiende así a proteger la libertad de los seres humanos que es la razón misma de la Constitución del estado argentino conforme lo señala el preámbulo”.
Luego de resaltar que “no se trata de una función de cobertura mínima de necesidades sino de ese resguardo de la libertad del que se hablaba”, el tribunal explicó que “la Seguridad Social es un derecho y no una dádiva y por tanto no puede ser una variable al arbitrio del príncipe de turno y sus límites sólo pueden ser determinados por ley a la que los jueces deben su actividad”.
En el fallo dictado el 8 de mayo pasado, la mencionada Sala concluyó que “si el legislador ha decidido que esta inembargabilidad sólo a de ceder ante el crédito de alimentos, no puede extenderse su ámbito”, por lo que “afirmar que deviene irrazonable e incausada la protección de las prestaciones de la Seguridad Social que excedan el estricto carácter alimentario y sirvan para sufragar otros gastos, constituye al juez en un nuevo leviatán que tendría en sus manos los derechos vida y hacienda de los argentinos, decidiendo que parte puede gastar y que parte no puede gastar y con qué objeto”.
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