Rechazan indemnización en concepto de daño psicológico por los perjuicios sufridos al haber sido erróneamente incluido en una base de deudores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la procedencia de  la indemnización en concepto de daño psicológico en virtud de los perjuicios sufridos por el actor, incluido erróneamente en una base de deudores, a raíz de una deuda contraída por una persona que se presentó a solicitar una tarjeta de crédito con documentación apócrifa.

 

En los autos caratulados “U. E. A. c/ Tarshop S.A. s/ daños y perjuicios”, el actor promovió la presente demanda por los daños y perjuicios generados a raíz de haber sido incluido por la sociedad demandada en la Base de Deudores de la página electrónica del Banco Central de la República Argentina, pese a que no había contraído, ni firmado, ni gozado de crédito alguno con la sociedad financiera demandada. Adujo que esa inclusión fue copiada por otras empresas de informes de deudores morosos a las que acuden los comerciantes.

 

El juez de primera instancia tuvo por acreditado que generados a raíz de haber sido incluido por la sociedad demandada en la Base de Deudores de la página electrónica del Banco Central de la República Argentina, pese a que no había contraído, ni firmado, ni gozado de crédito alguno con la sociedad financiera demandada. Adujo que esa inclusión fue copiada por otras empresas de informes de deudores morosos a las que acuden los comerciantes.

 

Dicho magistrado ponderó que si la demandada rápidamente pudo tener conocimiento de la falsedad de la documentación presentada por el impostor dando intervención al departamento de fraudes de la empresa, resulta claro que una mínima diligencia en los datos aportados pudo ser suficiente para abortar la maniobra fraudulenta de la que la emplazada manifestó ser víctima. En base a ello, resolvió que la demandada debía responder por los daños y perjuicios ocasionados al actor que se encuentren acreditados y guarden relación con el hecho de autos. La sentencia de grado sólo consideró procedente el reclamo indemnizatorio del daño moral.

 

Tal decisión fue apelada por la parte actora, quien se agravió por el monto indemnizatorio del daño moral  y el rechazo del daño psicológico.

 

Al analizar el recurso de apelación presentado, los jueces que integran la Sala F recordaron que “la expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho”, destacando que “deben precisarse punto por punto los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación. No constituye así una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso”.

 

En la sentencia dictada el 22 de mayo pasado, los Dres. José Luis  Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier consideraron en relación al daño moral, que “ no basta como fundamentación la mera comparación del monto admitido por el juez con el pretendido en su demanda, más aún cuando él mismo transcribe párrafos antes los motivos en los que el magistrado sustentó la determinación del resarcimiento de esta partida, sin rebatirlos”.

 

Por otro lado, el tribunal entendió que “tampoco constituye agravio en los términos del art. 265 del Código Procesal insistir con las observaciones efectuadas a la prueba pericial psicológica, cuando tales objeciones fueron respondidas y debidamente refutadas por la perita”.

 

Al declarar desierto el recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, la mencionada Sala tuvo en cuenta que “ la perito psicóloga luego de examinar al actor y de analizar los test a él realizados, fue terminante en cuanto concluye en que no presenta cuadro reactivo, ni dictamina incapacidad, ni tampoco realiza indicación terapéutica”, mientras que “ al responder a las impugnaciones aclaró que las ansiedades y preocupaciones causadas por los hechos que fundamentan la demanda forman parte de la preocupación y sufrimientos normales, compatibles con el concepto de daño moral, sin llegar a conformar patología”, a la vez que también rechazó que el examinado presentase cuadro reactivo de Trastorno de Ansiedad.

 

 

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