Rechazan la medida cautelar interpuesta a raíz de la existencia de compras fraudulentas

En la causa "P., M. N. c/A. T. S. A. s/Medidas precautorias", la Jueza de grado rechazó la medida cautelar pretendida. Dicha decisión fue apelada por el actor, en virtud de la "situación dañosa" alegada. 

 

En el escrito de inicio, el Sr. P. sostuvo que la demandada vendía insumos informátivos, y que el 02/10/2019 compro un producto online con tarjeta de crédito a través de la plataforma Mercado Pago.

 

No obstante ello, cinco días después la demandada le envió un mail titulado "Compras fraudulentas", informándole que "hubo publicaciones que fueron materia de manipulación dolosa de terceros, donde se consignó un precio vil y desajustado a la realidad, y donde a la vez se hizo referencia a la existencia de una denuncia penal y la remisión de reclamos a las administradoras de las entidades financieras involucradas". 

 

En dicho marco, el actor ejerció esta acción a fin de que se ordenara a la demandada a brindarle elementos e información para evaluar si sus datos personales y tarjetas de crédito se encontraban expuestos a terceros, con el consiguiente peligro que ello podía generar. 

 

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil coincidió con la Jueza de grado en tanto no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho. 

 

Ello, toda vez que "quien peticiona no ha logrado demostrar el desacierto de la solución, en tanto la documentación exhibida como los hechos narrados resultan insuficientes para sostener el adelantamiento jurisdiccional que se busca a través de la particular medida cautelar, en el contexto de la acción preventiva entablada, y menos aún, si se tiene en cuenta que ya se ha conferido el traslado de la demanda con trámite sumarísimo, lo cual fue consentido por el pretendiente".

 

Asimismo, los camaristas resolvieron que la urgencia invocada por el actor en relación con el posible peligro "no es configurativa por sí sola del presupuesto exigido por el ordenamiento procesal". 

 

Finalmente, los magistrados señalaron que desde el tiempo en el que había sido interpuesta la acción, 02/10/2019 al presente, no se había denunciado ninguna operación temida por el accionante. 

 

El pasado 13 de julio, los Dres. Bellucci, Carranza Casares y Olivera confirmaron la resolución apelada. 

 

 

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