Rechazan la Procedencia de Devolución del IVA Ante Inexacta Contabilidad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal, rechazó la demanda de un contribuyente que solicitaba la devolución del Impuesto al Valor Agregado. En la causa “MERCOSUR Industria y Comercio del arroz S.A. c/ EN-AFIP-DGI- Resol. 124/05 (RDEX) s/ D.G.I.”, la Sala V indicó que la contabilidad había sido realizada de forma inexacta. La firma MERCOSUR Industria y Comercio del Arroz S.A. había instrumentado un contrato, en el cual se pactó el pago a través de facturas. Ante el IVA generado, es que solicitó ante la AFIP la correspondiente devolución del tributo. Sin embargo, el organismo interpretó que dicho pedido no sería procedente, ante la inexacta contabilidad presentada por la empresa. Ante ello, es que la empresa recurrió la medida de forma judicial, lo que generó una presentación ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. Dicho planteo obtuvo una desfavorable procedencia, seguido lo cual la firma recurrió la medida ante la segunda instancia, la cual confirmaría la sentencia de grado. Los argumentos del tribunal a quo fueron que al examinar la documentación sobre los pagos de las distintas facturas incluidas en la demanda, se observaría que no habría constancia de los medios de pago y datos que correspondiera indicar respecto de estos en las facturas, y tampoco existirían recibos extendidos por la proveedora donde constara el pago total o los pagos parciales realizados. La juez indicó que si bien la norma no obligaría a la emisión de los mencionados recibos, éstos resultarían necesarios para individualizar el instrumento empleado para cancelar las facturas y acreditar el pago de las facturas involucradas. Asimismo indicó que la propia actora había reconocido la carencia de tales recibos. Ante lo manifestado por la juez, la demandante esgrimió sus agravios. Los mismos tuvieron como eje central que verdaderamente la juez a quo no había considerado coherentemente la prueba, con una mala aplicación del artículo 386 del CPCCN, el cual habla sobre la aplicación de la sana crítica a favor de los magistrados. Sin embargo, el planteo no tuvo procedencia, al indicar que la sana crítica se sintetizaría en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia, según el tribunal, el conocimiento de la vida y de los hombres que poseería el juez. Estos conocimientos, para el tribunal, serían simples directivas, indicaciones o consejos dirigidos al sentenciador, respecto de los cuales éste sería soberano en su interpretación y aplicación.

 

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