Rechazan la verificación de un crédito con base en un pagaré al no demostrarse el efectivo ingreso de los fondos en las arcas de la fallida

En la causa “De Cabo, Miguel Andrés s/ Quiebra s/ incidente de revisión de crédito”, la incidentista apeló la resolución del juez de grado que rechazó el presente incidente de revisión mediante el cual pretendía que se declare verificado un crédito en su favor con carácter quirografario, cuyo importe habría sido originado en la falta de cancelación de un pagaré suscripto por el fallido.

 

Luego de mencionar que “los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal, deben ir dirigidos a que el Juez llegue a la verdad jurídica objetiva, esto es, determinar quién es el acreedor y quién no lo es”, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “si bien la doctrina plenaria referida no requiere una prueba absolutamente incontrastable y acabada de la causa de la emisión del título -lo cual importaría tanto como bloquear el reconocimiento de numerosas y legítimas acreencias instrumentadas en cheques, letras o pagarés-, sí exige un marco indiciario sólido sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes de la emisión o transmisión del título cartular”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados destacaron que “la pretensión verificatoria de la sociedad TFIN S.A con base documental en el pagaré emitido por la concursada en favor de la ejecutante, en lo extrínseco, resulta prima facie sustentatoria del vínculo negocial”, mientras que “en lo intrínseco no ha quedado demostrado el efectivo ingreso de los fondos en las arcas de la fallida”, ya que “si bien produjo prueba testimonial, la misma resulta insuficiente a los fines de demostrar la efectiva tradición del dinero”.

 

Por otro lado, en el fallo dictado el pasado 25 de octubre, los Dres. Barreiro y Tevez aclararon que “los dos testimonios vertidos en la litis de quienes resultan ser Presidente y Director de la Sociedad insinuante, además no guardar concordancia respecto de la cuestión a la causa del libramiento del pagaré (préstamo para un emprendimiento), tal como lo señaló el a quo, se aprecian imprecisos y valorados en conjunto tampoco se completan para descubrir la causa del libramiento”, sumado a que ” en tanto los declarantes resultan ser miembros de la sociedad que es parte en el juicio, y que sólo pueden ser citados como testigos cuando no ejercen la representación de la entidad, los testimonios brindados deben ser valorados con el máximo rigor”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “las declaraciones testimoniales con los reparos señalados y como única prueba para acreditar la causa, en particular la entrega del dinero, resultan insuficientes para forman convicción al Juzgador sobre la existencia del crédito”.

 

 

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