Rechazan Medida Cautelar por Pretender la Subsistencia del Contrato en Contra de la Voluntad de una de las Partes

Al considerar que se configuraría una suerte de condena anticipada en desmedro del pronunciamiento definitivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el otorgamiento de una medida cautelar que pretendía la subsistencia del contrato en contra de la voluntad de una de las partes.

 

En los autos caratulados “Kiosco City S.A. c/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ amparo”, la accionante apeló la resolución que denegó el requerimiento cautelar formulado, a través del cual, se pretendía instar a la accionada para que mantuviera la vigencia de los permisos para el acceso a la zona de embarque internacional a cinco dependientes de la firma, los cuales habrían vencido.

 

Cabe señalar que el actor inició la presente causa contra Aeropuertos Argentina 2000 SA con el fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 14.01 del Contrato de Permiso Precario de Explotación y Uso Comercial que vinculaba a los justiciables y también de la decisión de la accionada de no renovar el permiso otorgado.

 

A su vez, la accionante solicitó el dictado de una medida de no innovar para que se mantenga el statu quo imperante al día 28/8/2011 con el propósito de que hasta que no recaiga resolución definitiva la accionada se abstuviera de ejecutar, por sí o por interpósita persona, cualquier medida que impidiera, restringiera, alterase o disminuyera -en todo o en parte- los derechos y facultades que detenta la actora con referencia al permiso de explotación de marras.

 

Los magistrados de la Sala C explicaron que “la petición cautelar constituye una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente”, es decir, que “nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito”.

 

En el fallo del 13 de marzo pasado, los camaristas destacaron que “la especie prevista en el artículo 232 del Código Procesal contempla el dictado de cualquier medida apta para asegurar provisionalmente el resultado de la sentencia, en aquellos supuestos en los que una norma específica no satisface la necesidad del aseguramiento”, pero “exige la concurrencia de un perjuicio inminente o irreparable que pudiere ocasionarse en la espera de la resolución jurisdiccional”.

 

Según los remarcaron los jueces, “en esta etapa del proceso en la que se carece de todos los elementos necesarios para evaluar final y definitivamente si la situación de derecho existente debe ser modificada y volver a su estado anterior, produciría los mismos efectos que si se hiciere lugar a la demanda; y claro resulta que, la finalidad de las medidas en examen es asegurar una eventual sentencia favorable, mas no ejecutarla anticipadamente”.

 

Tras concluir que “el otorgamiento de la medida cautelar que se pretende importaría la subsistencia del contrato en contra de la voluntad de una de las partes, a quien se le impondría por esta vía y compulsivamente el cumplimiento de obligaciones a su cargo que constituirán precisamente materia del reclamo de fondo”, la mencionada Sala decidió rechazar la resolución apelada y confirmar lo resuelto por el juez de grado.

 

 

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