Rechazan medida de no innovar tendiente a suspender la decisión de la comisión directiva de un club de equitación que impida el acceso del solicitante a las instalaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una medida de no innovar tendiente a que se suspenda cautelarmente la decisión de la comisión directiva de un club de equitación que prohíba el ingreso del solicitante con caballos no estabulados a fin de utilizar sus instalaciones, debido a que el peticionante no demostró que dentro de la institución no existen recursos idóneos para dirimir la contienda.

 

En el marco de la causa “P. O., C. G. c/ Club Alemán de Equitación s/ Medidas precautorias”, el peticionante había solicitado una medida de no innovar a fin de que se suspendiera cautelarmente cualquier decisión o actuación de la comisión directiva de la demandada que implique la prohibición de su ingreso con caballos no estabulados en el club a fin de utilizar sus instalaciones, y todo acto que directa o indirectamente esté vinculado con la pretensión de la entidad de cobrarle un derecho de uso de las instalaciones.

 

El juez de grado rechazó esa pretensión cautelar al entender que no se presentaba la suficiente verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

 

El peticionante apeló la decisión de primera instancia argumentando que el arancelamiento de las pistas  de entrenamiento para quienes no guardan los caballos en el club sólo incluye a los socios activos y no a él que tiene calidad de vitalicio. A su vez, cuestionó la interpretación que realiza la asociación en virtud de la cual le pretende cobrar dichos cánones y si no los paga no le deja ingresar con los caballos.

 

Las camaristas de la Sala I ponderaron que “del estatuto de la asociación se desprende que la comisión directiva tiene facultades para dictar y reformar los reglamentos internos que regulen el uso de las instalaciones”, sumado a que “el art. 10 de dicho cuerpo bajo el título en el que se ocupa de los socios activos expresa que podrán usar las instalaciones dedicadas al entrenamiento exclusivamente bajo la normativa y aranceles que establezca el reglamento interno”.

 

Sentado ello, el tribunal juzgó que “del cotejo de la documentación acompañada y del relato de la demanda no se advierte que la cuestión se haya discutido –ni siquiera planteado- en el seno de la persona jurídica”, precisando que “no es suficiente para tener por cumplido dicho recaudo el requerimiento realizado al intendente, ya que no hay elementos para sostener que éste represente al club”.

 

Tras destacar que “lo que se cuestiona es una decisión de uno de los órganos de la entidad para lo que en primer lugar debe agotarse la vía interna es decir que debe demostrarse que dentro de la institución no existen recursos idóneos para dirimir la contienda”, las Dras. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Guisado decidieron confirmar la decisión apelada.

 

 

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