Rechazan Nulidad del Acta de Detención y Secuestro ante la Falta de Participación de Testigos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de nulidad efectuado contra el acta de detención y secuestro ante la participación de testigos, debido a que dicha omisión no está comprendida como causal genérica y/o específica de nulidad.

 

En los autos caratulados "Gómez, Angélica Noemí s/ nulidad", fue presentado recurso de apelación por J. M. H. contra la resolución que rechazó la nulidad pretendida por la defensa, contra el acta de detención y secuestro que se encuentra en el expediente principal.

 

Cabe destacar que, los miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el procedimiento que se estaba llevando adelante en la Villa de emergencia, denominada Villa 18, al labrar el acta asentaron que se omitió la participación de testigos, ya que en el momento en que se practicó el procedimiento, no se contaba con ciudadanos que transitaran por el lugar y/o vecinos, para actuar como tal.

 

La defensa sostuvo que la alegación de los preventores, en cuanto a que no se logró la participación de ningún testigo del procedimiento, resulta vaga e imprecisa, convirtiendo en infundo su proceder.

 

Los jueces de la Sala I resolvieron que “la nulidad propiciada por la parte habrá de ser rechazada, puesto que la omisión no está comprendida como causal genérica y/o específica de nulidad, y el incumplimiento de la regla se vincula más bien con el valor probatorio del acta, esto es la función demostrativa del hecho que opera a través de su instrumentación.

 

En la resolución dictada el 10 de octubre pasado, el tribunal concluyó que “la pretensión de la defensa no puede prosperar desde que los dichos de los funcionarios policiales han sido claros y precisos en cuanto a los motivos que los llevaron a efectuar ese proceder, debiendo tener en cuenta que poseen plena fuerza probatoria cuando se refieren a hechos conocidos por razones funcionales y no se fundan en interés, afecto u odio”.

 

 

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