En los autos caratulados “OSECAC s/ incidente de apelación”, el juez de primera instancia amplió las medidas cautelares oportunamente dispuestas, ordenando a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles otorgar cobertura integral al tratamiento de rehabilitación del actor en la Clínica ALCLA.
Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien alegó que lo resuelto por el juzgador implica un exceso y que no existen incumplimientos de su parte. En este sentido, destacó haber ofrecido tres alternativas de internación para servicios crónicos que fueron rechazados por los progenitores del actor sin fundamentos fácticos o jurídicos, señalando además los beneficios que le reportaría su permanencia en esas instituciones.
Por otro lado, la recurrente expuso que en la actualidad el demandante no realiza tratamientos de rehabilitación activa y que ofreció a sus padres la cobertura de una vivienda, lo que también fue rechazado.
Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entendieron que “asiste razón a la recurrente al cuestionar la necesidad de volver a internar al actor en la Clínica ALCLA, ya que en autos no existen elementos de convicción que otorguen respaldo a la pretensión que en ese sentido han formulado los padres de aquél, y a estos fines es apropiado reseñar los antecedentes del caso”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas remarcaron que “entre las constancias de autos no existe indicación alguna que justifique el pedido de una nueva internación del actor en la Clínica ALCLA”.
En la decisión adoptada el 8 de mayo del presente año, los Dres. Graciela Medina y Ricardo Víctor Guarinoni precisaron que “en julio de 2013 estaban dadas las condiciones para ser dado de alta en esa institución, donde no realizaba ningún tratamiento de rehabilitación; y más relevante aún es que en agosto de 2014 se reitera que no presenta necesidades en ese sentido”, sumado a que “ la demandante no ha aportado ningún elemento de convicción que brinde sustento al plan de recuperación y rehabilitación alegado en su presentación, en tanto el magistrado fundó su pronunciamiento en una indicación que data de mayo de 2013 “.
Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala añadió que “no se controvierte que la Clínica ALCLA no es prestador contratado o perteneciente a la obra social demandada”, por lo que “en función del principio general establecido en el art.6 de la ley 24.901 y en ausencia de una indicación médica concreta sobre la necesidad de que el actor sea internado en dicho establecimiento, corresponde dejar sin efecto la medida cuestionada”.
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