La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la petición de los abogados de la ex cónyuge del fallido para que se fijen honorarios con cargo al incidentista, condenado en costas, ante actuación en beneficio de su cliente.
En el marco de la causa “Vinciguerra Jose Eduardo s/quiebra s/ incidente de verificación de credito (por First Trust of New York N.A.)”, los ex letrados de la ex cónyuge del fallido apelaron la resolución dictada por el juez de grado con relación a la petición de honorarios.
Los jueces que integran la Sala B compartieron “el criterio vertido por el a quo que desestimó la fijación de estipendios con cargo al incidentista por resultar éste condenado en costas”.
Los camaristas explicaron que “ello pues, quien representa a la cónyuge del fallido no detenta la calidad de funcionario del concurso (arts. 251 a 264 LCQ), y actuó en beneficio de su cliente, debiendo analizarse el desempeño profesional -en cada caso- para determinar si existe beneficio generado para el concurso en sus labores (CCom. esta Sala in re "Frieboes de Bencich, E. s/quiebra s/inc. de impugnación por García Cuerva, Héctor" del 03/04/1990; en igual sentido: "Acerías Quilmes SA s/quiebra s/inc. en los términos del art. 303 promovido por Pugliese Rossi Augusto y otro")”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que “los apelantes patrocinaron a la ex-cónyuge de la fallida en su frustrado intento de obtener el rechazo del pedido de verificación tardía solicitado por el banco The Fisrt Trust of New York, debiendo interpretarse en consecuencia que la labor por los trabajos efectuados fueron en beneficio de su cliente, por lo que deberá ser retribuida por su representado (CNCom. Sala E: "Azuar SRL s/quiebra", del 21/5/92)”.
En base a ello, los magistrados resolvieron en la sentencia del 24 de agosto del corriente año desestimar el recurso presentado por los recurrentes.
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