La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido efectuado por el demandado en un juicio ejecutivo tendiente a obtener la suspensión del embargo dispuesto sobre sus remuneraciones ante la posterior traba de embargo de haberes a consecuencia de un juicio por alimentos seguido en contra del ejecutado, debido a que superarían el límite de inembargabilidad del Decreto 484/87.
En la causa "Compañia Financiera Argentina SA c/ Nuñez Gustavo Rolando s/ ejecutivo", el ejecutado apeló la resolución por medio de la cual la magistrada de grado rechazó la pretensión del demandado orientada a obtener la suspensión del embargo dispuesto sobre sus haberes.
El recurrente alegó que al haberle sido decretado un embargo sobre sus haberes a consecuencia de un juicio por alimentos seguido en su contra, el embargo que otrora fuera decretado en esta causa también sobre su remuneración, debía ser levantado, ya que de lo contrario se estaría superando el límite de embargabilidad previsto por el decreto 484/87.
Los jueces que componen la Sala C explicaron que “el límite del embargo sobre las remuneraciones del trabajador (art. 1° decreto citado), no será de aplicación al caso de cuota de alimentos (art. 4° mismo decreto), de modo que bien puede disponerse en este último caso que la afectación del salario supere aquel tope cuantitativo”.
Sin embargo, los camaristas entendieron que “de ello no se deriva que, afectada parte de la remuneración al pago de una cuota alimentaria -aunque su cumplimiento deba ser materializado compulsivamente-, corresponda suspender un embargo anterior, porque en conjunto, ambas medidas superan el referido límite”.
Tras señalar que “si es claro que el alimentante no podría pedir la suspensión de una medida cautelar decretada con motivo del incumplimiento de una obligación por él asumida, alegando que -por ejemplo- los gastos de educación de sus hijos insumen una importante parte de su salario”, la mencionada Sala concluyó que resulta “igualmente claro que tal suspensión no puede ser dispuesta so pretexto de estar cumpliendo con una cuota de alimentos fijada judicialmente”.
En base a lo expuesto, y al considerar que “la medida que dispone la retención mensual de cuotas alimentarias, tiene por objeto posibilitar el cumplimiento riguroso de la obligación alimentaria y no sancionar la mora, de modo que la retención de la cuota no es un embargo, y su incidencia a nivel laboral es nula”, el tribunal decidió en el fallo del 15 de agosto pasado, confirmar la decisión recurrida.
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