Rechazan Planteo de Nulidad por Ausencia de Jurisdicción en Maniobras Fraudulentas con Cuentas Bancarias Ubicadas en el Exterior

Argumentando que las ordenes habían sido emanadas de esta jurisdicción, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de nulidad fundado en la ausencia de jurisdicción, a pesar de que la cuenta corriente involucrada en las maniobras fraudulentas denunciadas, así como los giros y transferencias se realizaron desde cuentas ubicadas en el exterior.

 

En la causa “E. A. s/ nulidad y estafa”, la Sala VII rechazó el recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores quienes solicitaron la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción.

 

Los recurrentes argumentan que la cuenta bancaria involucrada se encuentra radicada en los Estados Unidos de Norteamérica, perteneciendo a una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas, pero con asiento en Panamá, agregando a ello, que los fondos se obtuvieron a partir de giros y/o  transferencias efectuados desde otras cuentas, las que también se encuentran radicadas en el exterior, mientras que los fondos que se extrajeron de ella fueron destinados a cuentas foráneas.

 

A pesar de ello, los camaristas señalaron que “no resulta posible descartar que las maniobras defraudatorias denunciadas fueran consecuencia de órdenes emanadas desde esta jurisdicción y con efectos en este ámbito territorial”.

 

En la sentencia del pasado 3 de agosto, los jueces añadieron que no pueden prosperar los agravios que se cuestiona el rechazo de la pretendida nulidad, la que se basa en la falta de jurisdicción del juez, debido a que “aun de admitirse el razonamiento de la defensa, lo actuado para la dilucidación de las cuestiones fácticas denunciadas no conlleva implícita la sanción procesal establecida en el art. 36 del digesto adjetivo, en tanto para los actos procedimentales prima el principio de conservación y validez de aquellos cumplidos (arts. 40 y 50 del ritual)”.

 

 

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