Rechazan pretensión tendiente a efectuar el cobro de honorarios contra quién aún no ha sido declarada heredera del deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la pretensión del letrado de intimar al pago de sus honorarios a la  hija de quién ha sido declarada heredera, remarcando la imposibilidad de solicitar dicho pago a quién aún no ha sido declarada heredera.

 

En el marco de la causa "Jimenez Ripa Heraclio c/ BCRA s/proceso de conocimiento", la Sra. M. C. J. R. presentó recurso de apelación contra la decisión por la cual la  jueza titular del juzgado del fuero nº 5 la intimó a depositar la suma de $ 62.800 en concepto de honorarios adeudados al doctor L. R. O.

 

La recurrente sostuvo que las herederas de H. J. R. son H. E. F. de G. (cónyuge supérstite) y M. R. A. de J. (madre ya fallecida), por lo que, a su criterio,  no corresponde que se le reclame a ella la deuda pues no resultó ser heredera del deudor.

 

A su vez, sostuvo que para el caso de que se considere que la intimación debería extenderse a los herederos de M. R. A. señala que no ha recibido bien alguno del acervo hereditario de H. J. R.

 

Los jueces que integran la Sala I  explicaron que  en la sucesión del actor R. J. se declararon herederas a su cónyuge supérstite H. E. F. y a su madre M. J. R. A. o M. R. As, mientras que se inscribió la declaratoria de herederos a favor de ellas. A ello, agregaron que posteriormente se inició la sucesión de su madre M. R. A. donde hasta la fecha no se dictó la declaratoria de herederos.

 

En la resolución, los Dres. Grecco, Facio y Do Pico juzgaron que “la pretensión del letrado de intimar al pago de sus honorarios a la hija de M. R. A. aparece prematura”, debido a que “en la sucesión de esta última aún no se dictó la declaratoria de herederos”, por lo que “no se encuentra legitimado el actor para solicitar el pago de sus honorarios a una persona que hasta la fecha no fue declarada heredera”.

 

 

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