Rechazan que Tabacalera Deba Costear un Tratamiento por Adicción al Cigarrillo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda incoada por un consumidor de cigarrillos. La pretensión de la actora era afrontar un tratamiento médico para dejar su adicción al tabaco y obtener el resarcimiento por los daños ocasionados. Luego de cuarenta y cinco años como fumador, un consumidor de cigarrillos “Jockey Club”, demandó a la firma titular de la marca, Nobleza Piccardo. Ello sucedió en la causa "R., J. E. c/ Nobleza Piccardo S.A.I.C.F. s/ daños y perjuicios- ordinario" Expte. nº 64.592 (86.034/04). Los argumentos de la demanda presentada por el adicto se fundaron en la negativa a prestar asistencia al actor por parte de Nobleza Piccardo S.A.I.C.F., con motivo de liberarse de la adicción al hábito de fumar cigarrillos. Indicó a través de la misma que decidió dejar de hacerlo a fines de enero de 2003, momento en el cual habría tomado conocimiento de su adicción, pese a haber comenzado a fumar hace cuarenta y cinco años el producto de la firma. Es así que reclamó la suma de $ 1.500.000 destinada a financiar el tratamiento, y el saldo remanente a indemnizarlo por los daños y perjuicios que la adicción le ocasionó el fumar entre 10 y 20 cigarrillos diarios. En primera instancia, el tribunal rechazó la acción entablada, sin perjuicio de no haberle cursado tratamiento a la excepción por prescripción. Meramente, señaló que los argumentos carecían de prueba o resultaban a su juicio inhábiles para fundamentar las pretensiones resarcitorias en examen. Arribada la causa al tribunal superior, el doctor Galmarini manifestó que sería necesario encuadrar primero la responsabilidad en la figura del “consumidor”, por lo que correspondería enmarcar la cuestión dentro del ámbito de la ley de Defensa del Consumidor, en tanto dicha norma contempla el plazo trienal de prescripción, resaltando que “los doctrinarios encuadran ambas responsabilidades establecidas en el Código Civil (contractual y extracontractual) en una sola figura jurídica, la del consumidor”. Determinado dicho concepto, acogió la excepción planteada. Señaló que la actora manifestó haber tomado conocimiento de la imposibilidad de dejar de fumar recién en el año 2003 y luego de cuarenta y cinco años de consumo, sin embargo, de acuerdo a las probanzas rendidas en los autos, estimó que era razonablemente conocido los efectos nocivos del consumo de cigarrillos a través de los testimonios recolectados Resta decir que los restantes vocales, doctor Liberman, y doctora Pérez Pardo, adhirieron al voto del preopinante.

 

Opinión

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