La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no es factible reclamar diferencias salariales por la mera supresión de rubros adicionales, si no se prueba fehacientemente la existencia de una rebaja remuneratoria, pues la intangibilidad salarial sólo es afectada cuando las motivaciones impuestas por el empleador alteran razonablemente la composición del salario.
En la causa “Villarreal Oscar Julio c/ Coto C.I.C. S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión indemnizatoria deducida.
La recurrente señaló que el encuadre convencional invocado por su parte y que según su postura fuera acreditada con las testimoniales, resulta ser de orden público. A ello, agregó que la remuneración que le era abonada como fuera de convenio no incluía los rubros convencionales adicionales por presentismo y antigüedad.
Tras mencionar que no existe controversia en cuanto el actor se encontraba bajo la denominación "fuera de convenio", los jueces que integran la Sala X explicaron que de acuerdo a lo expuesto por la demandada, el demandante se encontraba fuera de convenio debido al carácter de tareas jerárquicas que desarrollaba, sumado a que el actor tenía personas a cargo y que percibía sumas mucho mayores a las que le hubieran correspondido por la categoría de "auxiliar" del CCT 130/75 que pretende el demandante y que consecuentemente no le correspondería percibir las diferencias salariales originadas en los aumentos convencionales que no le fueron otorgados.
En relación a ello, los camaristas acreditaron que “el salario mensual percibido por el accionante evidencia que la demandada abonaba a su dependiente una retribución superior a la que resultaría de considerar el básico, más los adicionales convencionales”, por lo que “la remuneración total abonada superaba la que hubiera correspondido liquidar de acuerdo con las pautas del convenio”.
Sentado lo anterior, los Dres. Gregorio Corach y Daniel Stortini recordaron que “no es factible reclamar diferencias salariales por la mera supresión de rubros adicionales, si no se prueba fehacientemente la existencia de una rebaja remuneratoria”, puntualizando que “la intangibilidad salarial sólo es afectada cuando las motivaciones impuestas por el empleador alteran razonablemente la composición del salario, lo disminuyen o implican la desjerarquización respecto del nivel alcanzado por el trabajador (cfr. CSJN, 13/10/87, "Carol Haginian, Washington y otros c/ La Prensa") supuesto que tampoco se da en la especie”.
Al concluir que “la omisión en el pago de los adicionales por antigüedad y presentismo que fueran reclamados por el actor, no origina la existencia de diferencias en favor del accionante como se promueve en la queja”, la mencionada Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
En cuanto a la multa contemplada en el art. 45 de la Ley 25.345, el tribunal sostuvo “la intimación efectuada por el actor resulta extemporánea por prematura dado que la misma fue cursada en el mismo telegrama mediante el cual el trabajador se consideró despedido”, siendo “evidente que la interpelación cursada en el mismo instrumento no respetó lo exigido por la norma citada y sus decretos reglamentarios en cuanto a producir el emplazamiento con posterioridad a la disolución del vínculo, para habilitar al dependiente a efectuar el requerimiento antes indicado”.
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