Rechazan Recurso que Solicitaba la Entrega de Certificados de Trabajo y su Indemnización
La Sala I, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, rechazó el recurso planteado por un trabajador que requería la entrega de certificados de trabajo, así como también la indemnización prevista por el artículo 80 LCT. En la causa “Taberner Héctor Ricardo c/ Health Medical S.A. y otros s/ despido”, el tribunal de grado había declarado procedente la acción principal de la actora. En los autos, los antecedentes de la causa fueron vagamente explicados. Sin perjuicio de ello, cabe decir que el actor renunció a su puesto de trabajo el 17 de julio de 2006, y luego con fecha 11 de agosto de 2006 intimó al pago de comisiones adeudadas y salariales. Frente a tal comunicación, el 23 de agosto de 2006 la demandada rechazó la pretensión. No obstante haber recibido una favorable recepción en la vía judicial respecto de su pretensión principal, referida a las comisiones adeudadas y salariales, la actora recurrió el decisorio de grado. Tal como se indicara, las razones serían la entrega de certificados de trabajo, así como también la indemnización prevista por el artículo 80 LCT. En virtud de dicho remedio, la Sala I rechazaría ambos agravios. Respecto de la indemnización del artículo 80, indicaron que no se debería haber admitido la queja, atento a que el monto mínimo para recurrir una sentencia sería de $4500 según la L.O, cuando el monto en cuestión en autos fue de $3500. Es así que se rechazó in limine. Sobre el segundo punto en tratamiento, referido a la entrega de certificados, indicaron que cabería su análisis dado que la obligación sería de hacer, y no de dar. La principal razón argumental para su rechazo sería que la demandada tuvo todo tipo de actitudes con el objetivo de cumplir con dicha obligación, tanto de forma judicial, como extrajudicial. En efecto, luego del distracto acaecido el 17 de julio del 2006, la demandada rechazó la pretensión y puso a disposición los certificados de trabajo. Para hacer efectiva dicha comunicación, envió dos cartas documento, las cuales fueron dirigidas al propio domicilio utilizado en el acta poder y en las cartas documento remitidas por la propia actora. Finalmente, indicarían los jueces para argumentar su decisión, que también el Correo Argentino dejó el correspondiente aviso de tales notificaciones sin haber sido retiradas por el accionante durante el plazo de conservación de la misma. Es así que consideraron que la falta de entrega de la carta en cuestión sólo resultaría imputable al destinatario, el cual impidió lograr que tales comunicaciones resultaran efectivas.

 

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