Rechazan Solicitud de Probation al Considerar que una Escribana Sería Funcionaria Pública

La Sala IV, perteneciente a la Cámara Nacional de Casación Penal, rechazó un pedido de declaración de probation. En la causa “D. A. J. s/ recurso de casación”, la argumentación para fallar por la confirmación de la sentencia sería que la escribana imputada efectivamente cumplía el rol de funcionaria pública, con lo cual el artículo 76 bis del Código Penal le vedaría la posibilidad de solicitar la suspensión del juicio.

 

Respecto de los antecedentes, cabe decir que el expediente tuvo origen en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en la causa Número 128/07/03, con fecha 12 de junio de 2009, donde se resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado en la presente causa por la defensa de la escribana J.D.A.

 

Contra dicha decisión interpuso recurso de casación su abogado defensor, doctor Lucas Ramón Grenni, el cual sería concedido. En virtud de ello esgrimiría sus agravios, los cuales tuvieron como eje argumentativo la errónea equiparación de la escribana como funcionaria pública a la luz del artículo 76 bis, párrafo séptimo, del Código Penal, pues el notario no integraría ninguno de los órganos del Estado.

 

En virtud de ello, indicaría que carecería de ese status, dado que no habría confeccionado las escrituras en representación del Estado, sino que lo hizo en nombre propio, dado que elegiría con libertad sus clientes y tendría independencia profesional -aunque sus horarios sean regulados por el Estado o el Colegio que los nuclea-. Finalmente, señalaría que su sueldo no estaría incluido en el presupuesto del Estado.  

 

Como segundo agravio, sostuvo que la exclusión prevista en la disposición en cuestión requeriría además que al funcionario público se le imputase un delito contra la administración pública, por lo cual, a tenor de que a su asistida se le imputó un delito común –la falsificación de documentos-, resultaría en el caso inaplicable la regla estudiada.

 

Al recibir la causa, la sala revisaría los antecedentes con la indicación de que los mismos tuvieron como origen la firma certificada de un formulario 08 en relación a la transferencia de un automotor. Sobre la rúbrica, indicarían que fue puesta en su presencia y que le correspondía a Manuel Alfonso Estrada, extremo que resultó mendaz, ya que el suscribiente había fallecido cuando se firmó el formulario.

 

Para confirmar la sentencia, se ceñirían al artículo 77 del Código Penal, el cual establece de forma amplia la definición de funcionario público. Indicarían que correspondería rechazar la probation del juicio, más aún dado que su segundo agravio tampoco procedería, a la luz de que el artículo 76 bis de dicho plexo normativo no se refiere a delitos contra la administración pública.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan