Rechazan traba de embargo sobre todo tipo de cuentas del demandado por configurar su inhibición de hecho de la actividad bancaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión de la accionante de trabar embargo sobre los fondos que en depósitos a plazo fijo, cuenta corriente bancaria, caja de ahorro y/o cualquier otro tipo de cuentas tenga o deposite en el futuro la demandada, debido a que la medida así dispuesta se asemeja pues, a una inhibición general para operar en el sistema financiero, lo que no aparece respaldado por normativa específica alguna.

 

En la causa "CFA Compañia Fiduciaria Americana S.A. c/ S. L. R. s/ ejecutivo", la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia por medio de la cual se desestimó el pedido tendiente a que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina a efectos de que las entidades financieras informen y procedan a trabar embargo sobre los fondos en depósitos a plazo fijo, cuenta corriente bancaria, caja de ahorro y/o cualquier otro tipo de cuentas que tenga o deposite en el futuro la demandada tanto en moneda nacional como extranjera.

 

La recurrente alegó que la medida solicitada no puede ser rechazada atento su utilidad para encontrar fondos líquidos que facilitan la ejecución del crédito, evitando dispendio procesal y costos, agregando que ello había sido requerido conforme el mecanismo establecido por el Banco Central de la República Argentina para el diligenciamiento de este tipo de oficios.

 

Los magistrados de la Sala A explicaron que “si bien en la práctica forense se admite la traba de embargo sin tener perfectamente individualizadas las características incidentales del objeto sobre el que recae, en tanto el acreedor no siempre puede conocerlas, señaló que ello es a condición de que aquél se encuentre, por lo menos, determinado”.

 

Sentado ello, los camaristas expresaron que en el presente caso “la pretensión de la accionante de trabar embargo sobre los fondos que en depósitos a plazo fijo, cuenta corriente bancaria, caja de ahorro y/o cualquier otro tipo de cuentas tenga o deposite en el futuro la demandada, implicaría extender dicha medida a todos los fondos de cualquier naturaleza que la accionada tenga en esas instituciones, ya sea en sus casas centrales y/o sucursales y/o agencias”.

 

En tal sentido, los magistrados determinaron que “la medida así dispuesta se asemeja pues, a una inhibición general para operar en el sistema financiero, lo que no aparece respaldado por normativa específica alguna”.

 

En el fallo dictado el 11 de febrero pasado, la mencionada Sala resolvió que “la traba pretendida, vulneraría el precepto del CPCC 535, parr. 1, pues media perjuicio grave para el deudor si el acreedor, incumpliendo la carga procesal de establecer el asiento del gravamen que peticiona, de hecho inhibe la actividad bancaria y/o financiera del afectado”.

 

En base a los argumentos expuesto, y “teniendo en cuenta la latitud y generalidad con que se concibe la medida -dirigida a un universo virtualmente indefinido de entidades, en las que hipotéticamente podría poseer fondos el accionado extralimitaría su naturaleza y función, pudiendo generar perjuicios desproporcionados en relación al legítimo interés del pretensor”, el tribunal confirmó lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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