Reconocen la Existencia de Relación Laboral a Pesar de Usar la Figura del Monotributo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar a la demanda presentada contra una institución deportiva por haber utilizado la figura del monotributisto para encubrir la relación de dependencia existente con un profesor, condenando a la demandada a pagar una indemnización por implementar dicha maniobra. Al resaltar que quedó demostrado que el demandante había cumplido con la prestación de tareas inserto en una organización empresaria ajena, llevándose las mismas a cabo en las instalaciones de los predios que la accionada posee, los jueces que integran la Sala VI, consideraron que en el presente caso existió un contrato de trabajo, a pesar de que se hubiese querido ocultar la relación laboral figurando el entrenador de básquet de la institución deportiva como monotributista. En la causa “Oluego Alejandro Daniel c/ Club Náutico Hacoaj s/ despido”, los magistrados destacaron que la demandada poseía el poder de dirección y control sobre las tareas del actor, quien se había obligado en forma personal a desplegar sus conocimientos con el fin de que los equipos de básquetbol de la institución alcancen óptimos niveles. Para ello el actor debía informar a la demandada sobre los materiales que necesitaba, destacando los jueces que el club donde se desempeñaba el actor se reservó el derecho de elegirle los colaboradores, obligándolo a realizarse exámenes médicos y avisar sobre sus ausencias con 48 horas de anticipación, entre otras medidas. Los jueces destacaron que el actor se desempeñó como dependiente hasta el año 1995, año a partir del cual se encuadró la relación en un contrato de locación de servicios  a pesar de que no se hubiesen detectado cambios en la prestación de tareas,  desempeñando el actor las mismas tareas que con anterioridad al cambio de la modalidad contractual. Los camaristas, determinaron que correspondía estarse a la realidad de la vinculación que acredita la existencia de un contrato de trabajo, no pudiendo ser calificado dicho contrato como prestación de servicios. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 17 de junio, los jueces decidieron ratificar la sentencia de primera instancia.

 

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