En los autos “W., F. c/Universidad de Buenos Aires s/Empleo Público”, el Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta contra la Universidad de Buenos Aires, mediante la cual el actor pretendía que se lo designara formalmente como Ayudante de Primera de la Facultad de Ciencias Económicas y se le abonaran salarios impagos desde el 2007.
Para así decidir, el magistrado de la anterior instancia sostuvo que “es una potestad discrecional de la Institución Educativa efectuar las designaciones de los docentes, sin que ello sea susceptible de revisión judicial, salvo en el supuesto en que se probare arbitrariedad manifiesta o irrazonabilidad”.
Sumado a ello, el juez interviniente destacó que el hecho de que la Facultad no llamara a concurso “no constituye una cuestión revisable por los jueces, sino que es un problema de política administrativa, en la que los magistrados no pueden sustituir el criterio de la Administración”.
Finalmente, el camarista observó que el Sr. W. no contaba con derecho adquirido alguno que apoyara su pretensión.
Contra dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación. El accionante manifestó que la Universidad lo nombró para realizar tareas de docente pero de manera irregular violando la normativa vigente y el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Asimismo, el actor afirmó que todas las cuestiones por él descriptas se encontraban acreditadas con la prueba producida, y en tal sentido, recalcó que la autonomía universitaria “no implica que el demandado pueda omitir el cumplimiento de las leyes vigentes y los principios y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales”.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, recordó principalmente que las Instituciones Universitarias por mandato constitucional, “tienen la potestad de definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades”.
Adicionalmente, los camaristas añadieron que la Universidad de Buenos Aires tiene autonomía académica e institucional, que para ser docente es necesario contar con un título universitario, que el ingreso a la carrera académica se debe realizar mediante concurso público y abierto, y que posee autarquía económico-financiera.
De igual manera, la Sala referida señaló que “para acceder y desempeñarse en el puesto de Auxiliar Docente, Ayudante de Primera, es necesario que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas llame a un concurso, indicando la ocupación y la cantidad de vacantes disponibles, y que el postulante sea nombrado por este procedimiento, no siendo válido el ejercicio del cargo hasta tanto no exista una manifestación por parte de la Institución en tal sentido”.
En el presente caso, el actor comenzó a desempeñarse omitiendo el trámite establecido, sin designación alguna por parte de la Universidad de Buenos Aires, por lo que no podía pretender que esa conducta indebida generara a su favor “el derecho de percibir una retribución”. Ello, “sin perjuicio de que en la planilla de solicitud para ocupar el cargo de docente auxiliar el actor requirió que su nombramiento sea realizado en carácter de “no rentado””.
El pasado 20 de febrero, los Dres. Duffy, Moran y Vincenti resolvieron rechazar el recurso interpuesto por el actor, confirmando la decisión de grado.
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