En las actuaciones "J. V., G. T. c/Mercado Libre S.R.L. s/Ordinario", el letrado que asistió profesionalmente a la parte actora apeló la resolución que denegó su pretensión orientada a tener por ratificada el acta poder acompañada en ocasión de promover el juicio, o en su defecto "se lo tenga como letrado patrocinante del actor con facultades suficientes para litigar en su nombre".
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que en ocasión de promover demanda, la actora acompañó una serie de documentos, entre los que figuraba el acta poder.
En tal sentido, la Jueza de primer grado fijó audiencia a los fines de que el actor se presentara en la sede del Juzgado a ratificar dicho instrumento.
El accionante, sin aportar justificación alguna y habiendo sido él quien la requirió, no asistió a la audiencia fijada por la magistrada, y recién seis meses después presentó un escrito en el que hacía saber que el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio "hacía imposible cumplir con aquella manda jurisdiccional".
Ante ello, se ofreció a ratificar el acta poder en nombre de su propio cliente, y postuló que de no ser ello admitido "se lo tuviese como letrado patrocinante del actor, teniendo por ratificado el instrumento en cuestión mediante presentación efectuada con firma electrónica".
En primera instancia, tal pretensión fue desestimada con fundamento en que, "según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 31/20, el letrado debía efectuar esa presentación con firma ológrafa de su cliente".
Los camaristas intervinientes, confirmaron dicha resolución. Al respecto, manifestaron que es sabido que en ausencia de poder otorgado por escribano público, se admite el otorgamiento de poder judicial mediante carta poder. No obstante ello, tal documento requiere de "la identificación fehaciente de quien suscribe por parte de una entidad, organismo y/o persona que se encuentre facultada para tales fines".
Asimismo, los camaristas aclararon que a la fecha de audiencia fijada en febrero del corriente, todavía no existía el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.
En el caso, dado que lo que se intentaba ratificar era el acta poder acompañada al inicio de las actuaciones, hasta tanto la ratificación no se llevara a cabo, el profesional debía dar cumplimiento con las reglas procesales que son propias a los letrados patrocinantes en general.
Así, "el abogado deberá ineludiblemente efectuar las presentaciones en formato digital y con firma ológrafa de parte".
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el 8 de septiembre de 2020 los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto rechazaron la apelación impuesta y confirmaron el decisorio de grado.
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