Reducciones significativas en los Impuestos Internos a los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones

El Decreto Nº 50/2025 (el “Decreto”) introdujo importantes modificaciones en los Impuestos Internos aplicables a los vehículos automotores, motocicletas y chasis con motor, motores y embarcaciones concebidas para recreo o deporte.

Al respecto el Decreto establece que:

 

  • Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen para los vehículos comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley Nº 24.674, con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superior a $31.011.405,33 e inferior a $57.251.826,92 (Tramo 1). 
  • Se reduce del 35% al 18% el impuesto aplicable a los vehículos comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley Nº 24.674, con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o superior a $57.251.826,92 (Tramo 2)
  • Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen para los vehículos comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de la Ley Nº 24.674, con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos opcionales, superior a $11.203.170,26 e inferior a $14.363.037,50 (Tramo 1).
  • Se reduce del 30% al 15% el gravamen para los vehículos comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de la Ley Nº 24.674, con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos opcionales, igual o superior a $14.363.037,50 (Tramo 2). 
  • Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes. 

De esta forma, el nueva esquema de tributación de estos bienes queda conformado de la siguiente forma:

 

  • Automotores terrestres concebidos para el transporte de personas o preparados para acampar con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos opcionales, inferior a $57.251.826,92: 0%;
  • Automotores terrestres concebidos para el transporte de personas o preparados para acampar con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos opcionales, igual o superior a $57.251.826,92: 18%;
  • Motocicletas y velocípedos con motor con precio, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, inferior a $14.363.037,50: 0%.
  • Motocicletas y velocípedos con motor con precio, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales,igual o superior a $14.363.037,50: 15%.
  • Chasis con motor y motores para los vehículos comprendidos en los apartados precedentes con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos opcionales, inferior a $57.251.826,92: 0%.
  • Chasis con motor y motores para los vehículos comprendidos en los apartados precedentes con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos opcionales, igual o superior a $57.251.826,921: 18%.
  • Embarcaciones concebidas para recreo o deportes y motores fuera de borda: 0%.
  • Aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deporte: 20%.

Las disposiciones del Decreto entraron en vigencia el 1 de febrero de 2025 y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de ese día y hasta el 30 de junio de 2027, ambas fechas inclusive. 

 

Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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