Reforman Mecanismo de Control sobre Instrumentos Financieros Contra el Lavado de Dinero
Con el fin de hacer más efectivo los controles que recaen sobre los instrumentos financieros, a los efectos de evitar el lavado de dinero, la Comisión Nacional de Valores (CNV), decidió modificar las pautas que deben tener en cuenta los agentes que actúan como intermediarios en valores negociables. La resolución 547/2009 publicada en el Boletín Oficial, estableció con relación a los fideicomisos financieros, una modificación en el mecanismo de seguimiento que resulta aplicable a los mismos. En la mencionada resolución, fueron actualizadas por parte de la CNV la guía de transacciones inusuales o sospechosas en la órbita del mercado de capitales, estableciendo: “La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por la Unidad de Información Financiera para los sujetos obligados del sector. 1. Apertura de cuentas en las que los clientes se resisten o son reticentes a proporcionar la información normal exigida o brinden información insuficiente, falsa o sustancialmente incorrecta o que resulta difícil de verificar para el intermediario. 2. Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones de mercado. • Compra/Venta de valores negociables en el mercado de contado a precios notoriamente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian. • Pago/Cobro de primas excesivamente más altas/más bajas que las que se negocian en el mercado de opciones. • Compra/Venta del bien subyacente —por ejercicio de la opción— a precios que no guardan relación conveniente con el precio de ejercicio. • Compra/Venta de contratos a futuro a precios considerablemente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian. 3. Operaciones de inversión en valores negociables por importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la situación patrimonial/financiera del cliente. • Compras de valores negociables por importes muy notorios. • Montos muy relevantes en los márgenes de garantía pagados por posiciones abiertas en los mercados de futuros y opciones. • Inversión muy elevada en primas en el mercado de opciones. • Inversión muy relevante en operaciones de pase o caución bursátil. 4. Operaciones en las cuales el cliente no revela poseer condiciones financieras para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto, siendo reticente a proveer información respecto de dicha persona o entidad. 5. Solicitudes de clientes para servicios de administración de cartera de inversiones, donde el origen de los fondos no está claro o no es consistente con el tipo de negocio o actividad declarada. 6. Operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el tipo de cliente. 7. Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales existan ganancias o pérdidas continuas para alguna de ellas. 8. Cliente que realiza sucesión de transacciones y/o transferencias a otras cuentas comitentes sin aparente justificación. 9. Cliente que realiza operaciones financieras complejas (de ingeniería financiera) sin una finalidad concreta. 10. Cliente que efectúa un depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los beneficios fuera de la cuenta. 11. Cliente que exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o de las comisiones u otros costos de las transacciones. 12. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado. 13. Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea operatoria “off shore”. 14. Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria “off shore”. 15. Cliente que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas bajo un único nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran número de transferencias a favor de terceros. 16. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada como así también el perfil del cliente. 17. Otros supuestos: • Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados, que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones. • Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes. • Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias. • En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente. 18. Financiación del Terrorismo: En caso que los sujetos obligados sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.”

 

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