Fallos
Martes 03 de Febrero de 2009
Reforman Mecanismo de Control sobre Instrumentos Financieros Contra el Lavado de Dinero
Con el fin de hacer m谩s efectivo los controles que recaen sobre los instrumentos financieros, a los efectos de evitar el lavado de dinero, la Comisi贸n Nacional de Valores (CNV), decidi贸 modificar las pautas que deben tener en cuenta los agentes que act煤an como intermediarios en valores negociables.
La resoluci贸n 547/2009 publicada en el Bolet铆n Oficial, estableci贸 con relaci贸n a los fideicomisos financieros, una modificaci贸n en聽el mecanismo de seguimiento que resulta aplicable a los mismos.
En la mencionada resoluci贸n, fueron actualizadas por parte de la CNV la gu铆a de transacciones inusuales o sospechosas en la 贸rbita del mercado de capitales, estableciendo:
鈥淟a presente gu铆a deber谩 ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por la Unidad de Informaci贸n Financiera para los sujetos obligados del sector.
1. Apertura de cuentas en las que los clientes se resisten o son reticentes a proporcionar la informaci贸n normal exigida o brinden informaci贸n insuficiente, falsa o sustancialmente incorrecta o que resulta dif铆cil de verificar para el intermediario.
2. Operaciones concertadas a precios que no guardan relaci贸n con las condiciones de mercado.
鈥 Compra/Venta de valores negociables en el mercado de contado a precios notoriamente m谩s altos/m谩s bajos que las cotizaciones que se negocian.
鈥 Pago/Cobro de primas excesivamente m谩s altas/m谩s bajas que las que se negocian en el mercado de opciones.
鈥 Compra/Venta del bien subyacente 鈥攑or ejercicio de la opci贸n鈥 a precios que no guardan relaci贸n conveniente con el precio de ejercicio.
鈥 Compra/Venta de contratos a futuro a precios considerablemente m谩s altos/m谩s bajos que las cotizaciones que se negocian.
3. Operaciones de inversi贸n en valores negociables por importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la situaci贸n patrimonial/financiera del cliente.
鈥 Compras de valores negociables por importes muy notorios.
鈥 Montos muy relevantes en los m谩rgenes de garant铆a pagados por posiciones abiertas en los mercados de futuros y opciones.
鈥 Inversi贸n muy elevada en primas en el mercado de opciones.
鈥 Inversi贸n muy relevante en operaciones de pase o cauci贸n burs谩til.
4. Operaciones en las cuales el cliente no revela poseer condiciones financieras para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto, siendo reticente a proveer informaci贸n respecto de dicha persona o entidad.
5. Solicitudes de clientes para servicios de administraci贸n de cartera de inversiones, donde el origen de los fondos no est谩 claro o no es consistente con el tipo de negocio o actividad declarada.
6. Operaciones de inversi贸n en valores negociables por vol煤menes nominales muy elevados, que no guardan relaci贸n con los vol煤menes operados tradicionalmente en la especie para el tipo de cliente.
7. Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales existan ganancias o p茅rdidas continuas para alguna de ellas.
8. Cliente que realiza sucesi贸n de transacciones y/o transferencias a otras cuentas comitentes sin aparente justificaci贸n.
9. Cliente que realiza operaciones financieras complejas (de ingenier铆a financiera) sin una finalidad concreta.
10. Cliente que efect煤a un dep贸sito de dinero con el prop贸sito de realizar una operaci贸n a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posici贸n y transferir los beneficios fuera de la cuenta.
11. Cliente que exhibe una inusual despreocupaci贸n respecto de los riesgos que asume y/o de las comisiones u otros costos de las transacciones.
12. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de pa铆ses o territorios considerados como 鈥減ara铆sos fiscales鈥 o identificados como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero, as铆 como transferencias frecuentes o de elevada cuant铆a a pa铆ses del tipo anteriormente citado.
13. Cuenta abierta por una persona jur铆dica o una organizaci贸n que tiene la misma direcci贸n que otras compa帽铆as y organizaciones, para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna raz贸n econ贸mica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compa帽铆as residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atenci贸n cuando alguna/s de la/s compa帽铆a/s u organizaciones est茅n ubicadas en para铆sos fiscales y su objeto social sea operatoria 鈥渙ff shore鈥.
14. Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relaci贸n (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atenci贸n cuando ellas tengan fijado domicilio en para铆sos fiscales y declaren operatoria 鈥渙ff shore鈥.
15. Cliente que, sin justificaci贸n aparente, mantiene m煤ltiples cuentas bajo un 煤nico nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran n煤mero de transferencias a favor de terceros.
16. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundaci贸n, una asociaci贸n o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificaci贸n econ贸mica o jur铆dica, teniendo en cuenta la actividad declarada como as铆 tambi茅n el perfil del cliente.
17. Otros supuestos:
鈥 Se deber谩 prestar especial atenci贸n a funcionarios o empleados de los sujetos obligados, que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.
鈥 Se deber谩 prestar especial atenci贸n a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que usan su propia direcci贸n para recibir la documentaci贸n de los clientes.
鈥 Se deber谩 prestar especial atenci贸n a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.
鈥 En el caso de tratarse de personas pol铆ticamente expuestas, se deber谩 prestar especial atenci贸n a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relaci贸n con la actividad declarada y su perfil como cliente.
18. Financiaci贸n del Terrorismo: En caso que los sujetos obligados sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deber谩n poner en conocimiento de tal situaci贸n en forma inmediata a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.鈥
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