Régimen de Regularización de Deudas
Por Gonzalez & Ferraro Mila Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social El 17 de diciembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 2727/09, en virtud de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) estableció un régimen de facilidades de pago para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social (el “Régimen”). El Régimen permite regularizar deudas impositivas (por cualquier impuesto) y de recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales 2008 y 2009, cuyo vencimiento se haya producido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009. En materia aduanera, podrán incluirse en el Régimen las deudas por multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009. No podrán solicitar la inclusión de sus deudas en el Régimen, aquellos que hayan sido imputados penalmente por delitos aduaneros o tributarios, respecto de los cuales se haya solicitado la elevación a juicio. La regularización de deuda prevista en el Régimen puede llevarse a cabo a través de planes de pago de hasta 24 cuotas, con un interés mensual de financiamiento del 0,80%. En ningún caso, las cuotas pueden ser inferiores a $150. La adhesión al Régimen debe hacerse a través de la página web de la AFIP y el pago de las cuotas puede realizarse por cualquier medio, inclusive solicitando su debito directo en cuenta bancaria. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferraro Mila www.gfmlaw.com.ar

 

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan