Reglamentación de la Ley de Transparencia Fiscal. Precios de Transferencia, Informe Maestro e Informe País por País
Por Guzmán Ramírez
Bergstein Abogados

Según un decreto recientemente dictado por el Poder Ejecutivo (el “Decreto”), las empresas multinacionales instaladas en Uruguay tendrán tiempo hasta el próximo 31 de diciembre para presentar --ante la DGI-- información (exigida por la OCDE) acerca de todas las sucursales u otras entidades vinculadas que tengan alrededor del mundo.

 

La obligación de presentar dicha información, sin embargo, estará limitada a aquellas empresas multinacionales cuyos ingresos totales --a nivel global-- hayan superado --en 2016-- los EUR 750.000.000.

 

1. ¿Qué son las “normas de precios de transferencia”?

 

Las normas de precios de transferencia tienen por objeto asegurar que las transacciones celebradas entre entidades vinculadas (que integran un mismo grupo multinacional) sean consistentes con las prácticas normales del mercado (“Arm's Length Principle”). En la medida que los precios que surjan de dichas transacciones no sean razonablemente equivalentes a los precios que hubiesen acordado entidades independientes, la DGI está legitimada a realizar una estimación de los precios que hubiesen correspondido en condiciones normales, y en consecuencia re-liquidar el impuesto a la renta empresarial (IRAE).

 

2. ¿Qué información venían presentando hasta ahora las empresas multinacionales?

 

En aplicación de dichas normas, las empresas multinacionales tienen que llevar adelante un estudio de precios de transferencia, que permite --desde un punto de vista contable/económico-- verificar que sus transacciones sean acordes a las prácticas normales del mercado. Dichas empresas están obligadas a presentar --ante DGI-- el mencionado estudio (junto con una declaración jurada), siempre y cuando el monto anual de sus transacciones (con entidades vinculadas y sociedades offshore) supere los USD 6.100.000. La declaración jurada consigna el detalle de dichas operaciones (realizadas con entidades vinculadas).

 

3. ¿Qué información deberán comenzar a entregar las empresas multinacionales?

 

Con la reciente aprobación del Decreto (que reglamenta el Capítulo 4 de la Ley de Transparencia Fiscal No. 19.484), el Gobierno uruguayo incrementa la cantidad de información que las empresas multinacionales tendrán que presentar ante la DGI.

 

Además de la declaración jurada y el estudio de precios de transferencia que venían presentando hasta ahora, el Decreto también maneja la posibilidad de que las empresas multinacionales tengan que presentar en Uruguay dos (2) informes más (denominados “Informe Maestro” e “Informe País por País”) cuando los ingresos del grupo superen los EUR 750.000.000.

 

(A) Informe Maestro

 

El Informe Maestro ofrecerá una visión general del grupo multinacional, debiendo incluir:

 

(1) Un organigrama que ilustre la estructura, titularidad del capital y ubicación geográfica de todas las entidades del grupo.

 

(2) Una descripción general de las principales fuentes de ingresos del grupo multinacional.

 

(3) Una descripción de la cadena de suministro de: (i) los 5 principales productos o servicios del grupo empresarial, y (ii) todos los demás productos o servicios que representen más del 5% de las ventas del grupo.

 

(4) Una lista y descripción de los principales acuerdos de prestación de servicios entre las diferentes compañías que integran el grupo multinacional.

 

(5) Una descripción de las políticas utilizadas para determinar los precios intra-grupo.

 

(6) La identificación de los principales mercados geográficos de los productos y servicios vendidos por el grupo empresarial.

 

(7) Un análisis de las principales contribuciones realizadas por las diferentes compañías del grupo en términos de funciones desarrolladas, riesgos asumidos y activos utilizados.

 

(8) Una descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial (adquisiciones, fusiones, escisiones).

 

(9) Una descripción de la estrategia global del grupo multinacional en materia de desarrollo, propiedad y explotación de intangibles (marcas, patentes, software, etc.).

 

(10) La identificación de la ubicación geográfica de los principales centros de investigación y desarrollo.

 

(11) Un listado de los principales intangibles (marcas, patentes, etc.) propiedad del grupo.

 

(12) Una descripción de las cesiones de derechos de intangibles efectuadas entre empresas integrantes del grupo.

 

(13) Una descripción de los principales medios de que dispone el grupo multinacional para financiarse.

 

(14) La identificación de las empresas integrantes del grupo que centralizan su financiación.

 

(15) Una copia de los estados contables consolidados del grupo multinacional.

 

(16) Una lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia celebrados por las diferentes entidades del grupo con sus correspondientes administraciones fiscales.

 

(B) Informe País por País

 

El Informe País por País aportará información contable y fiscal de las empresas integrantes del grupo, debiendo incluir:

 

(1) Ingresos brutos.

 

(2) Renta neta gravada por impuesto.

 

(3) Impuesto a la renta generado.

 

(4) Impuesto a la renta efectivamente pagado.

 

(5) Capital declarado.

 

(6) Ganancias acumuladas.

 

(7) Cantidad de empleados.

 

(8) Activos intangibles.

 

4. ¿Habría alguna situación (excluida) en la que la empresa multinacional no tendría que presentar dichos informes?

 

Sí.

 

La empresa multinacional no deberá presentar (en Uruguay) el Informe País por País en el caso de dicho mismo informe sea presentado en alguna otra jurisdicción con la que Uruguay mantiene en vigor un acuerdo de intercambio de información tributaria.

 

La empresa multinacional tampoco deberá presentar el Informe Maestro en el caso de que la entidad controlante del grupo económico no estuviese obligada a hacerlo en la jurisdicción en la que dicha entidad controlante reside.

 

5. ¿Qué sanción recibiría la empresa multinacional que no presenta los informes exigidos?

 

La Ley de Transparencia Fiscal y ahora el Decreto mantuvieron incambiado el régimen sancionatorio aplicable a aquellas empresas que incumplan su obligación de proporcionar la información requerida en materia de precios transferencia. En consecuencia, seguirán siendo pasibles de una multa de hasta USD 235.000.

 

 

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