Reglamentaron la Cancelación de Ejecuciones Hipotecarias
Por medio del decreto 1781/09, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 26.497, la cual había ampliado la posibilidad de utilizar el mutuo hipotecario como medio de pago en aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria cuyo acreedor de origen no fuera una entidad financiera.
Por medio de dicha reglamentación, se busca determinar las cuestiones que tornen operativo el régimen dispuesto por la Ley Nº 26.497 específicamente en lo que respecta al procedimiento de pago.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 1º la reglamentación de la Ley Nº 26.497, el régimen establecido en dicha normativa resultará aplicable siempre que se cumpla con el requisito de que “en los procesos judiciales en donde sea requerido, no se hubiera llevado a cabo el remate del inmueble objeto de la garantía”, así como que “que el mutuo de refinanciación suo entre el deudor y el Fiduciario se encuentre vigente.”
“Aquellos deudores que suscribieron oportunamente el contrato de mutuo de refinanciación con el Fiduciario, en el marco del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798, y que con posterioridad procedieron a su rescisión podrán solicitar la aplicación del régimen dispuesto por la Ley Nº 26.497, salvo que hayan incurrido en las conductas mencionadas en el Artículo 10 de la precitada Ley Nº 25.798, y en tanto cumplan con el presupuesto indicado en el apartado a) del presente artículo”, agrega el punto b de dicho artículo.
Es importante recordar que quedan incluidos en dicho beneficio los deudores hipotecarios bajo la condición de que el deudor sea una persona física, que el destino del mutuo se relacione con la vivienda única y familiar, así como que se hubiese constituido en mora desde el 01/01 2001 al 11/09/2003 y su importe no supere los 100 mil pesos.



 

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