Regulan Procedimientos Antilavado para los Casinos y Juegos de Azar

En el marco de las modificaciones del Código Penal de la Nación respecto del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) adecuó su normativa en relación a las operaciones sospechosas en los juegos de azar.

 

Mediante la Resolución 199/11, la entidad antilavado definió los procedimientos que deberán respetarse en pos de la transparencia financiera, que incluirán la presentación de reportes periódicos, la identificación de los clientes y la conservación de documentos y formularios anexos.

 

De este modo, a fin de prevenir el encubrimiento, la disposición comprende a todos los casinos, bingos y loterías, hipódromos, sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar en todos los casos en que sus clientes desembolsen un monto superior a $ 50.000.

 

La Resolución en cuestión deroga la 18/11 y define que serán perseguidas las “operaciones inusuales”, es decir, aquellas que son “operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica o jurídica, que no guardan relación con los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.”

 

A su vez, serán objeto de sanción aquellas transacciones sospechosas que “no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos” o financiación del terrorismo.

 

Dentro de estos lineamientos, la UIF obliga la “elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo que deberá observar las particularidades de su actividad”, así como “un registro de premios entregados y de conversión de valores efectuados por los clientes”.

 

Además, será necesario recabar datos de los clientes tales como su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número de documento con su respectiva copia, C.U.I.L., C.U.I.T., domicilio y profesión u oficio, lo cual deberá constar en documentación que la entidad deberá conservar por un plazo de diez años.

 

 

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