La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde intervenir a la justicia federal civil y comercial en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma definitiva del uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de Internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara.
En los autos caratulados “D., V. A. c/ Y. d. A. S.R.L. s/ Medidas precautorias”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que hizo lugar a la excepción plantada por la codemandada Google Inc. y se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, estableciendo que las mismas deberán continuar su trámite ante la Justicia Civil y Comercial Federal, con costas en el orden causado.
Las magistradas que componen la Sala J puntualizaron que “la postura adoptada por el sentenciante de grado coincide con la atribución de competencia sostenida sobre la materia por este tribunal, ante supuestos análogos”, a la vez que “dicho criterio fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re”: “Nara Wanda Solange el Yahoo de Argentina SRL y otro s/medidas “; Comp. 1023; L XLV., del 20/04/2010”.
En relación a ello, las camaristas precisaron que “el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326 establece que procederá la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales. Y, por su parte, el artículo 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional”.
En la resolución dictada el 2 de agosto pasado, las Dras. Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón destacaron que “si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el artículo 44 citado, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia civil y comercial”.
Sumado a lo expuesto, el tribunal sostuvo que “corresponde intervenir a la justicia federal civil y comercial en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma definitiva del uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de Internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara; ello por tratarse de una materia referida a un modo de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal”.
Al rechazar el recurso de apelación presentado, la nombrada Sala concluyó que “en tanto las actividades presuntamente ilícitas se concretan con el uso de Internet, como medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local la competencia es la federal”.
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