La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación no se ha visto reflejada en una alteración de la competencia asignada a los tribunales comerciales por el subsistente dec.-ley 1285/58.
En el marco de la causa “Sotelo Invidiato, Andrea Cecilia c/ Durañona, Carlos Martín s/ Cobro de sumas de dinero”, los jueces que componen la Sala C recordaron que “el dec.-ley 1285/58 asigna competencia a estos tribunales para conocer en todas las cuestiones vinculadas con las leyes mercantiles (art. 43 bis)”.
En tal sentido, los camaristas aclararon que “la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que unificó la materia civil y la comercial no tuvo, ni podría haber tenido, entidad para alterar, desde un punto de vista ontológico, las sustancias de esas materias “.
Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto señalaron en relación al presente caso, que “teniendo en consideración que el demandado es persona que, prima facie, explota hacienda especializada por razón de su objeto netamente mercantil, se impone concluir que los actos por él realizado deben ser comprendidos dentro de la órbita de competencia de los tribunales comerciales”.
Por otro lado, los magistrados explicaron que “no obsta a ello, claro está, que esos actos pudieran, en su caso, no revestir esa naturaleza comercial para los terceros que hubieran contratado con esa persona titular de la explotación mercantil de que aquí se trata”, ya que “si bien no existe hoy en nuestro ordenamiento una norma similar al antiguo art. 7 del código de comercio, sí subsisten las razones que condujeron al legislador de esa norma a concebir el temperamento que en ella había sido plasmado”.
Al concluir que “la entrada en vigencia del citado código no se ha visto reflejada en una alteración de la competencia que a estos tribunales ha sido asignada por el subsistente dec.-ley 1285/58 ya citado”, la mencionada Sala concluyó el pasado 10 de marzo, que “el conflicto suscitado en autos en orden a determinar el juez habilitado para conocer el caso, debe ser resuelto a favor del juez civil, asignando la causa al Juzgado Comercial nro. 15 de este Fuero”.
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