Reiteran que la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundamentarse en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona

En la causa “Cabelma S.A. c/ Alimentaria Conosur S.A. s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución que tras rechazar las excepciones de incompetencia, litispendencia e inhabilidad de título que opuso, mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

 

Con relación a la excepción de inhabilidad de título, los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la procedencia de dicho planteo sólo es viable cuando el interesado cuestione la idoneidad jurídica del documento base del reclamo, ya sea porque dicho instrumento no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal por no aparecer en el título pero no cuando, a través de esa excepción, se pretenda discutir la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (arg. art. 544 inc. 4°, Código Procesal)”.

 

En ese orden, los magistrados resaltaron que “tratándose de una excepción de carácter procesal y efectos perentorios, sólo puede fundamentarse en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exige para ello”.

 

Sobre el presente caso, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto determinaron que “como los cheques –base de la presente ejecución– cumplen los requisitos legales, no puede dejar de compartirse con la magistrado de grado que, en tanto exceden del marco de conocimiento en que –como se dijo– debe concentrarse el presente análisis, los argumentos expuestos por la ejecutada son inaudibles en el marco de este juicio ejecutivo”, desestimando así la apelación presentada.

 

 

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