En la causa “Hiram S.A. c/ Builder World S.A. s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la excepción de pago parcial opuestas por la demandada.
En su apelación, la recurrente alegó que la cesión entre quien fuera tenedor de los cheques - y la parte actora, no se encuentra perfeccionada, por cuanto se trataría de créditos litigiosos. A ello, añadió que la instrumentación de esa transmisión hubiera debido hacerse por escritura pública, notificando a su parte en calidad de deudor cedido, sumado a que la legitimación invocada no surgiría de una cadena ininterrumpida de endosos y cuestiona que no se haya hecho mérito de la existencia de defensas oponibles al cedente.
Por otro lado, el recurrente se agravió del rechazo de la excepción de pago parcial cuya existencia pretendió demostrar mediante la transferencia bancaria de fondos que habría realizado al cedente de los cheques en ejecución.
Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “los cheques en ejecución han sido librados en su mayoría, en blanco, razón por la cual, librado el cheque sin indicación de beneficiario, vale como cheque al portador pudiendo ser abonado a quien lo presente al cobro (art. 6 inc. 3 ley 24.452) y transmitido por endoso también en blanco (art. 15 inc. 3 LCh), encontrándose su portador legitimado para reclamar su cobro”.
Los camaristas explicaron que “a esa conclusión se arriba por aplicación de la doctrina sentada en el fallo plenario in re "Wallach, Oscar A. c/ Glaubach Roberto A." del 4/08/81 según la cual "En un cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco, endosado para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y rechazado por 'cuenta cerrada', está legitimado para accionar ejecutivamente quien, sin figurar en la cadena de endosos, invoca su condición de portador legitimado"”.
Sentado lo anterior, el tribunal consideró que “ya sea como tenedor de los cheques o como beneficiario de los mismos -véase que otros fueron librados a su favor- M. K. se encontraba legitimado para ceder esos instrumentos con posterioridad al rechazo bancario”, ello “por aplicación de las previsiones del art. 22 de la ley 24.452, la cesión realizada a favor de la parte actora se encuentra debidamente instrumentada”, de lo cual “se deriva que, recuperados los cheques por su beneficiario, éste pudo válidamente cederlos al aquí demandante después del rechazo bancario”.
En el fallo dictado el 4 de noviembre pasado, los Dres. Machín y Villanueva entendieron que “no fue acreditada la existencia de un litigio pendiente acerca del crédito, circunstancia por la cual no puede considerarse litigioso el derecho invocado”, dado que “el hecho de que el rechazo bancario de los cheques sea producto del embargo de los fondos existentes en la cuenta del librador, no revela el carácter de crédito litigioso que se pretende asignar al reclamado en autos; por el contrario, desconociéndose las razones a las que obedece tal cautela, sólo indica que los fondos no pueden ser afectados, en el caso, al pago de los giros librados contra la referida cuenta”.
Por último, la mencionada Sala juzgó que tampoco se encuentra procedente la excepción de pago parcial planteada por el recurrente.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados puntualizaron que “lo que aquí se alega es haber efectuado pagos parciales de documentos cartulares que tienen su propio régimen, según el cual, precisamente por esa índole cartular que tienen, su cancelación parcial debe ser asentada en el respectivo documento”, concluyendo que “la circunstancia de que esos documentos conserven su aptitud ejecutiva demuestra que también mantienen la abstracción procesal que es propia de esta vía y que deriva en la improcedencia de abrir la causa a prueba a efectos de indagar acerca de las vicisitudes que habría sufrido el crédito mientras se encontraba en cabeza de otro legitimado”.
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