Remarcan aspectos sobre la ejecución del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria que incluye deudas por tarjetas de crédito

Tras remarcar que el hecho de que la cuenta corriente bancaria cuyo saldo deudor se pretende ejecutar involucró la realización de múltiples operaciones no es situación vedada por la ley, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia que no contempló en el monto de condena las sumas incluidas en el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente del ejecutado, correspondientes a deudas de tarjetas de crédito.

 

En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Bergonzo Gabriel y otros s/ ejecutivo”, el ejecutante apeló la sentencia de primera instancia en cuanto no contempló en el monto de la condena, las sumas incluidas en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente, correspondientes a deudas de tarjetas de crédito.

 

Las camaristas que integran la Sala B señalaron que “de la documentación anejada por el ejecutante surge que la cuenta cuyo saldo deudor se pretende ejecutar, involucró la realización de múltiples operaciones”.

 

Sentado ello, el tribunal aclaró que dicha situación no se encuentra vedada por la ley, debido a que “es usual en la práctica bancaria la concentración del movimiento de fondos del cliente, a través de la acreditación del resultado de diversas operaciones: depósitos, préstamos, cobro de valores, cajeros automáticos, utilización de tarjetas de crédito, lo cual no importa por sí desnaturalizar la cuenta corriente bancaria, ya que permite disponer de fondos al cliente, aun cuando se produzca por medios ajenos al servicio de cheque”.

 

En la resolución dictada el 18 de septiembre del presente año, las Dras. Matilde E. Ballerini  y Ana I. Piaggi remarcaron que “si bien el libramiento de cheques puede calificarse de fundamental para canalizar el movimiento de fondos, ello no es óbice para admitir que la cuenta opere por medio de otros instrumentos jurídicos”.

 

En este marco, la mencionada Sala explicaron que “ello se encuentra autorizado por el art. 793 último párrafo del Cód. Com., en cuanto dispone que se autorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado, cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central de la República Argentina”.

 

Al admitir el recurso de apelación presentado, las magistradas puntualizaron que “no se trata de un supuesto de la apertura de una cuenta corriente con el fin exclusivo para debitar el saldo de tarjeta de crédito (vedado por el art. 42 de la ley 25.065)”, por lo que “el título en cuestión es hábil a fin de ser ejecutado mediante este trámite”.

 

 

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