Remarcan Cuando Corresponde Admitir la Tipicidad de las Amenazas Vertidas en el Contexto de Discusiones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicó que no debe estarse a un sistemático rechazo de la tipicidad de las amenazas vertidas en el contexto de discusiones sino que en cada caso debe hacerse una evaluación específica para determinar la existencia o no de una voluntad intimidante subyacente en el obrar del autor.

 

En la causa "H., C. P. s/ coacción", la defensa de C. P. H. apeló la resolución que había dictado su procesamiento por el delito de amenazas coactivas, reiterado en dos ocasiones.

 

Los jueces de la Sala V consideraron que los elementos probatorios que constaban en la causa no resultan suficientes para mantener el reproche formulado, así como que las particularidades del caso tornan necesaria y posible su complementación.

 

Según remarcaron los camaristas, “no debe estarse a un sistemático rechazo de la tipicidad de las amenazas vertidas en el contexto de discusiones -porque en realidad siempre ocurren en ese marco- sino que en cada caso debe hacerse una evaluación específica para determinar la existencia o no de una voluntad intimidante subyacente en el obrar del autor y/o del resultado en la víctima”.

 

En tal sentido, los magistrados dejaron en claro en la sentencia del 6 de diciembre de 2011 que “esta determinación importa la consideración de los datos particulares del evento y sus circunstancias”.

 

Al considerar que “la situación de violencia que refirió la denunciante, en la que comprendió también otros tantos hechos por los que H. fue desvinculado de responsabilidad, se contrapone con la delegación del cuidado de sus hijos durante tantas horas, imponiéndose la necesidad de ahondar la investigación para evaluar correctamente aquellos aspecto”, la mencionada Sala resolvió revocar el auto recurrido y decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado, y disponer la prosecusión de la investigación.

 

 

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