Remarcan Elementos que Deben Considerarse para la Procedencia del Despido por Justa Causa

Al confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la extensa y valiosa carrera del trabajador resulta ajena a los graves incumplimentos laborales, concretos y precisos, que impiden la prosecución de la relación laboral.

 

La parte actora apeló la resolución dictada en la causa “S. W. J. V. c/ Banco de la Pampa S.E.M. s/ despido”, que rechazó  sus pretensiones indemnizatorias, al considerar ajustada a derecho la medida rescirsoria adoptada por la empleadora.

 

Los jueces de la Sala VIII entendieron que “soslaya la consideración del hecho principal y determinante del distracto, así como de los fundamentos precisos, concretos y asertivos del decisorio recurrido, extendiéndose en cuestiones anteriores, como son la conducta y la carrera del actor en la institución bancaria”.

 

Según señalaron los magistrados, las imputaciones se habían expresado como “graves incumplimientos laborales y funcionales que impiden la prosecución de la relación”, siendo “uno de ellos por pago indebido a proveedores no reales y otro por incumplimientos en la operatoria de venta de dólares estadounidenses por cuenta y orden del Banco Central”.

 

En la resolución del 30 de marzo del presente año, los camaristas remarcaron que “la extensa y valiosa carrera del actor, relatada en el escrito en tratamiento, se exhibe ajena a los hechos imputados, que son concretos y precisos, en cuanto han sido determinados respecto de su ocurrencia, modalidad y tiempo”.

 

Tras remarcar que “la mera transcripción de frases de testigos que expresan buenas cualidades laborales del actor y de su comportamiento durante toda su carrera, no resultan efectivas como para dejar sin efecto las conclusiones a las que ha arribado la Señora Juez "a quo" luego de valorar la actitud asumida por aquél, en relación con los hechos concretos, precisos y circunstanciados que le fueron imputados como causa del despido”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

 

 

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