La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar solicitada con el fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro (ICSI) con espermatozoides donados, remarcando que la ley no ha avanzado a la par del desarrollo de la ciencia médica y no contempla en ninguna de sus normas legales o infralegales la cobertura de los tratamientos de fecundación in vitro.
En la causa “T. A. G. y OTRO c/ OSDE s/ amparo”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada con el fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro con espermatozoides donados, prescripto por su médico tratante.
La recurrente alegó que la verosimilitud del derecho surgía de las constancias médicas que dan cuenta de que ha realizado varios tratamientos in vitro con resultado negativo, de la gravedad del "factor masculino" por el cual debe acudir a la donación de esperma, de la disminución de la calidad de los ovocitos por su edad que implica la necesidad de recurrir a la ovodonación y que el tratamiento reclamado constituye la única alternativa terapéutica para la concepción biológica, a la vez que invoca la afectación del derecho a la salud amparado constitucionalmente.
Con relación al peligro en la demora, la recurrente sostiene que tal extremo se verifica porque al aproximarse a los 40 años, se genera la disminución de la calidad ovárica y por el riesgo obstétrico que llevan implícitos los embarazos a tal edad.
Al analizar el recurso planteado, los magistrados que integran la Sala I consideraron que “no se puede soslayar la falta de previsión expresa legislativa de la prestación reclamada”, ya que “la ley no ha avanzado a la par del desarrollo de la ciencia médica y no contempla en ninguna de sus normas legales o infralegales la cobertura de los tratamientos de fecundación in vitro y este defecto no puede ser suplido con ligereza”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “a diferencia de lo que sucede con otras situaciones que ponen en riesgo la vida de las personas y que no admiten dilación ninguna en la respuesta de autoridades públicas, la incorporación de técnicas de reproducción asistida de alta complejidad en las políticas de salud requiere previsiones de financiación”.
Tras concluir en base a lo expuesto que en el presente caso “no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado en grado suficiente”, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 6 de noviembre de 2012, que “deviene innecesario analizar la existencia del peligro en la demora como requisito para dictar la medida preventiva”, confirmando de esta manera la resolución apelada.
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