Remarcan que el Resguardo del Interés Individual de un Accionista No Justifica la Suspensión de una Decisión Asamblearia

Tras considerar que la mera circunstancia de haber impugnado anteriormente las sucesivas asambleas que habían decidido aumentar el capital social y que, según afirmaba el quejoso, habían permitido la "licuación" de su participación accionaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que ello no constituía argumento suficiente para fundar los cuestionamientos inherentes al quórum con el cual se había celebrado el acto aquí atacado.

 

En la causa "Álvarez Rojo Ricardo c/ Arcos del Gourmet S.A. y otros s/ ordinario", el actor apeló la resolución del juez de grado que había denegado las medidas cautelares solicitadas con el fin de obtener la suspensión de las decisiones adoptadas  en cierta asamblea celebrada y la intervención judicial de la sociedad demandada.

 

Al analizar la presente causa, los jueces que integran la Sala D señalaron en primer lugar que “la gran cantidad de acciones y medidas cautelares entabladas por el actor contra la sociedad emplazada imponía restringir las pautas valorativas al momento de analizar la procedencia de medidas cautelares como las pretendidas”.

 

A su vez, los camaristas remarcaron que “las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea cuestionada se condicionan a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables”, mientras que “los "motivos graves" que autorizarían la suspensión (LS 252) no deben meritarse primordialmente en función del perjuicio que podría ocasionar al socio la ejecución de la decisión, sino fundamentalmente al interés societario, que predomina sobre el particular del impugnante”.

 

Sentado ello, los magistrados consideraron que “la situación descripta por el quejoso en el libelo de inicio deja entrever, por cierto dentro del estrecho marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición cautelar (arg. cpr 202), que solo se procura el resguardo del interés individual del impugnante pero no se acredita positivamente la existencia de un peligro grave e inminente para la continuidad del giro social del ente emplazado”.

 

Si bien los magistrados no desconocieron “las desavenencias existentes entre el accionista minoritario y los restantes integrantes de la sociedad Arcos del Gourmet S.A. resultan ostensibles”, determinaron que “en el sub lite no fue evidenciado con el debido respaldo probatorio cuál es el riesgo o la amenaza actual e inminente que se cierne sobre el ente emplazado; lo cual desdibuja el argumento esgrimido en tal sentido”.

 

En la sentencia del 13 de noviembre de 2012, la mencionada Sala concluyó que “la mera circunstancia de haber impugnado anteriormente las sucesivas asambleas que decidieron aumentar el capital social y que, según afirma el quejoso,  permitieron la "licuación" de su participación accionaria, no constituye argumento suficiente para fundar los cuestionamientos inherentes al quórum con el cual se celebró el acto aquí atacado”, por lo que desestimó el recurso de apelación presentado.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan