Remarcan que la Indicación del Nombre del Emisor No Es un Requisito Esencial para la Validez del Pagaré

A pesar de la divergencia entre el nombre del emisor inserto en el pagaré respecto del de aquél contra quien se promueve la petición falencial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la diferencia que pudiera existir en una sola letra del apellido del emisor del cartular, no resulta suficiente para desestimar el pedido de quiebra  si no hay dudas respecto a la identidad física de la persona a quien se le atribuye la suscripción de aquél.

 

El peticionante de la quiebra apeló la resolución dictada por el juez de grado en la causa "Perelsztein Federico Esteban s/ le pide la quiebra (Basin Gustavo Daniel)”, en cuanto rechazó la petición falencial con fundamento en la falta de certeza de la persona a quien se le atribuye la libranza del título base del presente proceso.

 

En su apelación, el recurrente alegó que la consignación de un nombre aclarando la firma del librador no es un elemento esencial del pagaré, a la vez que sostuvo que si bien es cierto que existe una divergencia entre el nombre del emisor inserto en el pagaré respecto del de aquél contra quien se promovía la petición falencial, remarcó que rechazar el pedido de quiebra con fundamento en ello configuraría un excesivo rigorismo formal.

 

Los jueces de la Sala A explicaron al analizar el recurso presentado, que el presente pedido de quiebra había sido promovido con base en un pagaré librado a favor del Sr. G. D. B por la suma de 58 mil dólares, pagadero el día 19 de mayo de 2011.

 

Según refirieron los camaristas, dicho pedido había sido rechazado por el juez de grado con fundamento en que, la divergencia entre el nombre del emisor consignado en el pagaré y la persona contra quien se dirige la petición falencial, no permitiría tener certeza acerca de la persona a quien se le atribuye la libranza del título base del presente proceso.

 

Sentado lo anterior, los jueces consideraron que correspondía hacer lugar al recurso presentado, a pesar de que en el pagaré se había insertado como nombre del emisor “"Federico Pereslsztein"”, y la acción fue dirigida contra "Federico Perelsztein".

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala explicó que ello se debe a que “los pagarés son válidos siempre que cuenten con la totalidad de los presupuestos formales esenciales exigidos por el art. 101 del Decreto Ley 5965/63 (esta CNCom, Sala E, 28.09.90, "Otero Carlos c/ Construmental Muller SAIC s/ Ejecutivo")”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “la indicación del nombre del emisor no es un requisito esencial para la validez del pagaré pues, conforme el citado art. 101, resulta suficiente la firma autógrafa del librador (esta CNCom, Sala C, 25.02.83, "Fernández Eliseo c/ Bosch Andrea s/ Ejecutivo")”.

 

Debido a que no resulta “la indicación del nombre del emisor un requisito esencial para la validez del pagaré, la diferencia que pudiera existir, en el caso particular de autos, en una sola letra del apellido del emisor del cartular, no resulta suficiente para desestimar el pedido de quiebra en esta instancia si no hay dudas respecto a la identidad física de la persona a quien se le atribuye la suscripción de aquél”.

 

Tras remarcar que “la existencia de una leve disparidad con el nombre del accionado, no autoriza -sin más- a sostener que se trata de una persona distinta”, y teniendo en cuenta que “sin haberse dictado y efectivizado la citación dispuesta en el art. 84 LCQ, por lo que no hubo defensa alguna opuesta por el demandado al que se adjudicó el libramiento del cartular”, los jueces concluyeron que devino prematura el rechazo de la petición falencial.

 

En base a lo expuesto, el tribunal resolvió en la sentencia del 20 de marzo de 2012, revocar la decisión del juez de grado y continuar con la presente petición falencial.

 

 

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