En el marco de la causa “Telefónica Pública Latinoamericana S.R.L. s/ Quiebra”, la fallida apeló la resolución de primera instancia que declaró la clausura del procedimiento por falta de activos y ordenó el pase al fueron penal, planteando la recurrente la inconstitucionalidad del artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado, deriva de un mandato legal sin que ello implique prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido (arg. art. 232 LCQ.)”.
En tal sentido, las camaristas precisaron que “se trata de una medida tendiente a poner en conocimiento del Magistrado penal las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude”, por lo que “es en ese marco donde debe el fallido desplegar los argumentos que aquí utilizó a fin de preservar la presunción de inocencia que no se ve modificada con la orden de investigar contenida en la manda recurrida”.
Por otro lado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero aclararon en la sentencia dictada el 8 de noviembre del corriente año, que “no obsta a ello el planteo de inconstitucionalidad de la norma, que será desestimado”, puntualizando que “la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolos con el texto de la Constitución, para determinar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición a ella”.
Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala concluyó que “la opción legislativa que remite a sede penal no compromete garantías constitucionales, en tanto el fallido podrá eventualmente ejercer su derecho de defensa en dicho ámbito”, sumado a que “la remisión al fuero penal, tampoco predica respecto del resultado de un eventual proceso, por lo que no se advierte la transgresión de normas invocada”.
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