La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal remarcó que no todo incumplimiento de una orden judicial trae aparejada la comisión del delito de desobediencia.
En el marco de la causa "G. H., J. D./procesamiento", la defensa apeló la resolución del juez de grado que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J. D. G. H. en orden al delito previsto por el artículo 239 del Código Penal,
La apelante solicitó que se revoque la resolución apelada en base a la falta de acreditación del elemento subjetivo del delito imputado, explicando que su defendido no tuvo la voluntad de incumplir la manda sino que por razones ajenas a su voluntad se vio impedido de hacerlo.
Cabe señalar que en la presente causa se imputa a J. D. G. H. haber incumplido lo ordenado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5, en el marco del Expte. n° 22670/00, caratulado "Osperyhra c/Consorcio de propiedad edificio de la calle Ortega y Gasset 1566 s/ejecución -ley 23.660-".
Dicha orden disponía el embargo por la suma de dos mil ciento cuarenta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos, con más el veinte por ciento para responder a intereses y costas sobre los fondos de reserva y las sumas que en concepto de expensas comunes tuviere para recaudar el administrador G. H.
Los jueces que componen la Sala I explicaron que “no todo incumplimiento de una orden judicial trae aparejada la comisión del delito de desobediencia”, ya que “el concepto de orden incluida en la figura del artículo 239… no comprende aquellas referidas a intereses personales de partes, es decir que resultan ajenas a tal significación las obligaciones de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil”.
Los camaristas remarcaron que en tal sentido se señaló que “no incurre en este delito quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial, puesto que el acatamiento que la ley penal impone es el de las normas dadas por la autoridad en función de tales, pero con repercusiones administrativas, no el de las que constituyan obligaciones de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil”.
En tal sentido, los magistrados destacaron que “se ha sostenido que el incumplimiento de esos intereses personales debe perseguirse por los medios específicamente previstos por la ley al efecto, dado que de otro modo vendría a sancionarse penalmente el mero incumplimiento de un pago".
En base a lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala concluyó en la sentencia 3 de abril del presente año que “la hipótesis delictual que pretende el querellante se investigue en esta causa, no resulta alcanzada por las previsiones del delito de desobediencia”, por lo que revocó la resolución que decretó el procesamiento y traba de embargo sobre los bienes del imputado.
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