La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal determinó que la excepción de falta de acción por inexistencia de delito no resulta una vía adecuada para discutir cuestiones de hecho y prueba, o para reeditar el debate acerca del encuadre jurídico de una conducta .
En la causa "Alfaro Mera, Miguel Ángel s/ falta de acción", el abogado defensor presentó recurso de apelación contra la resolución que había rechazado la excepción de falta de acción por inexistencia de delito.
De acuerdo a lo argumentado por la defensa, no se encontraba debidamente probada en la causa la intervención del imputado en los hechos investigados. En tal sentido, sostuvo que existía una situación incierta en torno a su participación en los ilícitos investiados, por lo que debía aplicarse a su favor el beneficio de la duda e imponer un cambio de calificación, debiendo encuadrarse el reproche en una figura más benigna que la de autor y/o partícipe del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Cabe destacar que la Sala II había ratificado el procesamiento con prisión preventiva del incidentista, en orden al delito previsto y reprimido por el inciso c) del artículo 5 de la Ley 23.737-
Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la mencionada Sala recordaron que la falta de acción por inexistencia de delito, siendo ello una creación pretoriana, sólo resulta procedente cuando tal circunstancia sea evidente y manifiesta, lo que a criterio del tribunal no se vislumbra en torno a la situación del procesado.
Al desestimar los agravios expuestos por el impugnante, los camaristas entendieron que la naturaleza del remedio articulado lleva al tribunal a concluir que la vía elegida por la defensa “no es la adecuada para discutir cuestiones de hecho y prueba, y tampoco para reeditar el debate acerca del encuadre jurídico de una conducta”.
En la resolución adoptada el pasado 27 de mayo, los jueces concluyeron que “no resulta admisible la introducción de la excepción mencionada para discutir hechos controvertidos o para obtener la producción de prueba en la etapa de crítica instructoria, en la que existe el remedio del sobreseimiento”, debido a que ello “implicaría transformar en impugnable lo que no lo es, o lo que ya ha sido materia de apelación, como en el caso de autos, en el que hay hechos controvertidos, pero no una evidente y manifiesta inexistencia de delito”.
En base a ello, los magistrados decidieron confirmar el pronunciamiento apelado, aclarando que en la instancia prevista por el art. 355 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa podrá eventualmente ofrecer pruebas y testigos.
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