Remarcan Situaciones en las que Procede la Continuación de la Explotación de la Empresa Fallida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la petición de continuación de la explotación de la empresa fallida en los términos del artículo 191 de la Ley de Concursos y Quiebras, tras considerar que no resulta procedente la continuación de la explotación si no se presenta un plan de explotación ni la conformación de una cooperativa de trabajo.

 

En la causa “Liga Argentina c/ La Tuberculosis Asociación Civil s/ quiebra”, la fallida apeló la resolución de primera instancia que consideró inviable la continuación de la explotación en los términos del artículo 191 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Al analizar la apelación presentada, los jueces que integran la Sala B señalaron que “la continuidad de la explotación de la empresa, en caso de quiebra de su titular, constituye una excepción, cuya interpretación restrictiva ha impuesto la norma vigente”.

 

Según determinaron los camaristas, en el presente caso, resulta improcedente la petición formulada por la fallida en orden a la continuación de la explotación, debido a que no se cumplen con los recaudos establecidos en los artículos 190 y 191 de la ley falencial.

 

“No se verifica la conformación de una cooperativa de trabajo, no se presentó un plan de explotación, ni se explicó el modo en que prevé cancelar el pasivo preexistente”, remarcaron los jueces, a lo que añadieron que “tampoco se demostró que la continuidad de la actividad resulte conveniente a los efectos de efectuar una venta "en marcha"”.

 

En base a ello, en la sentencia del pasado 13 de julio, los camaristas confirmaron el fallo apelado desestimando el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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