El deporte como actividad empresarial está desde hace tiempo en la mira de los fiscos del mundo por el gran volumen de dinero que moviliza. Esto lo ha convertido en una verdadera industria del entretenimiento, dejando un tanto de lado el aspecto puramente competitivo, elemento característico del deporte amateur.
Las actividades desarrolladas por los deportistas en cuanto generadora de rentas presentan una serie de peculiaridades; las rentas más típicas son las contraprestaciones salariales que derivan del contrato de trabajo o de la relación laboral. Además de estas, se encuentras las rentas originadas de la cesión de sus derechos de imagen o las remuneraciones por la promoción y publicidad de eventos.
La explotación de los derechos de imagen de los deportistas constituye una realidad creciente en el mundo. Normalmente, la cesión se realiza mediante el uso de sociedades que actúan como intermediarias (en mayor o menor medida) en la explotación de dichos derechos. En muchos casos, este mecanismo ha sido utilizado por deportistas de élite para eludir los controles impositivos, tales los casos de Lionel Messi, Cristiano Ronaldo, o, más atrás en el tiempo, Diego Maradona. Sin embargo, la cesión puede realizarse también en favor del propio club o entidad para la cual se prestan los servicios deportivos.
En nuestro país, las contraprestaciones salariales devengadas por los deportistas, se reputan en cualquier circunstancia rentas de trabajo, por lo que los aquellos que se desempeñan en Uruguay (sean uruguayos o extranjeros) abonan IRPF sobre sus sueldos con las mismas tasas escalonadas que paga un empleado: del 0% al 36%. Las entidades o clubes deportivos son los encargados de realizar la retención. Es importante destacar que los deportistas uruguayos no pagan IRPF por las remuneraciones que reciben de sus clubes en el exterior, puesto que solo se gravan los ingresos que se generan por actividades desarrolladas en Uruguay.
Por otro lado, las rentas provenientes a la explotación de derechos de imagen y similares de los deportistas, son consideradas rentas de capital mobiliario, por lo que, en este caso, el IRPF es del 12%. Estas rentas son íntegramente de fuente uruguaya siempre que el deportista se encuentre inscripto en entidades deportivas residentes.
En abril, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 94/019, mediante el cual establece que las rentas computables correspondientes a contratos de cesión de la explotación de derechos de imagen de deportistas profesionales a entidades deportivas, devengadas a partir del 1º de enero de 2019, no podrán exceder el 15% de las contraprestaciones salariales. En caso de superar dicho porcentaje, la diferencia será considerada renta de trabajo.
El Ministerio de Economía y Finanzas fundamentó su regulación sobre la base de que existen diversas modalidades de contratación entre las entidades deportivas y los deportistas profesionales, que, por lo general, consisten en la celebración de un contrato laboral y otro contrato de cesión de la explotación de los derechos de imagen, que se ejecutan simultáneamente. A su vez, señaló que el límite porcentual tiene por objeto evitar situaciones abusivas.
En la actualidad, no existe unanimidad respecto a si la cesión de la imagen supone o una prestación típica en los contratos laborales de los deportistas. Hay quienes entienden que forma parte de lo conveniente o usual, mientras que, en contrapartida, la doctrina laboralista tradicional entiende que no sería una obligación principal, y que, por ende, podría ser excluida, puesto que el núcleo esencial del contrato es la práctica del deporte.
En Europa, todos los clubes han insertado como condición en los contratos de trabajo de deportistas profesionales la cesión de la explotación comercial de su imagen. No obstante, a fin de no limitar el derecho de imagen individual de cada deportista, se ha entendido que el límite de esta cesión es que el consumidor no asocie individualmente la imagen del deportista a dicha marca. Por este motivo, las entidades deportivas deben necesariamente realizar actividades o spots publicitarios grupales, debiendo contar con al menos tres participantes.
Por Francisco Rodríguez
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